| Metodología para el desarrollo de la diligencia de versión libre
Se informa a las víctimas y a la sociedad colombiana en general, que con base en la Resolución No. 0-3998 de 2.006, proferida por el señor Fiscal General de la Nación, para garantizar a las víctimas los derechos a la verdad, justicia y reparación se ha dispuesto la siguiente metodología para el desarrollo de las diligencias de versión libre en el país :
La diligencia de versión libre está compuesta por dos sesiones, durante las cuales el Fiscal desarrollará la totalidad de los aspectos objeto de investigación en el marco del proceso de justicia y paz.
Estas sesiones, teniendo en cuenta la pluralidad de hechos y de víctimas, podrán ser suspendidas y reanudadas cuantas veces se estime necesario para garantizar que el postulado en la diligencia de versión libre relate de manera completa y veraz los hechos cometidos durante y con ocasión a su militancia al grupo armado ilegal, como que a su vez se garantice la participación de las víctimas.
Primera sesión: Se escuchará al versionado para que señale sus generales de Ley, se le informará sobre su deber de realizar una confesión completa y veraz sobre los hechos ocurridos. Igualmente se le interrogará desde su ingreso y vinculación al grupo al margen de la Ley, como todos los aspectos relacionados con la estructura y las actividades de la organización ilegal.
Además, se le solicitará que relacione los hechos que confesará, para que en la segunda sesión el Fiscal cite a las víctimas y, éstas asistan a su relato. Antes de que se inicie la segunda sesión, el Fiscal realizará todas las actividades que estén a su alcance para lograr la ubicación y citación de las víctimas de los hechos que el postulado manifestó que serían objeto de confesión.
Segunda sesión: Al comienzo de esta sesión, el Fiscal le solicitará al postulado que haga una relación de cada uno de los hechos que confesará. Previo a la exposición total de cada hecho, el Fiscal le dará ingreso al representante de la víctima o a ella directamente a la sala de versión, para que escuche el relato del versionado y por conducto del fiscal solicite aclaraciones o verificaciones, presentar pruebas y dejar constancias de lo que estime pertinente.
Culminado lo anterior, el Fiscal interrogará al postulado sobre los hechos judicializados y documentados y no confesados, para lo cual deberá haber citado previamente a las víctimas de los mismos.
La víctima durante esta sesión, podrá solicitar aclaraciones, verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estime pertinente por la conducta que le produjo daño.
Las diligencias de versión libre se realizarán en las fechas y Sedes de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, que se indican en cada caso, conforme se trate de primera o segunda sesión o, la continuación de las mismas.
Ver fechas de diligencias de Versión Libre
Recomendaciones para facilitar el acceso de las víctimas a la diligencia de versión libre
Con la finalidad de agilizar el ingreso a la diligencia de versión libre de las personas que han sufrido daño por los delitos cometidos por los postulados a la Ley 975 de 2005, se les sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Presentar la Cédula de Ciudadanía y otro documento para el ingreso.
No asistir a la diligencia con menores de edad.
No ingresar con teléfonos celulares, grabadoras o cualquier otro tipo de aparato electrónico.
En lo posible no ingresar con maletas, morrales o bolsos grandes. |