Según la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz,
Reparación Individual
Las reparaciones individuales son cuando una persona acude ante un juez, y ese juez condena al responsable de un crimen y obliga indemnizar a la víctima, y es una indemnización individual. Y una segunda indemnización individual es cuando un juez obliga a un actor armado a devolver los bienes expropiados ilegalmente. Eso le corresponde fundamentalmente a la justicia, pero la Comisión va a supervisar que la justicia cumpla su papel.
Reparación Colectiva
Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. (Art 8)
Actos de Reparación Colectiva
Se orienta a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática. (Art 8)
Reparación Simbólica
Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. (Art 8)
Reparación Material
Comprende todos los actos relacionados con la indemnización.
Reparación Integral
El derecho de las víctimas a la reparación integral comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.
La víctima tiene derecho a solicitar la reparación integral, una vez sea declarada la legalidad de la aceptación, por parte del victimario, de los cargos por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Son actos de reparación integral los siguientes:
- La entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas. (Art. 45.1)
- La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella. (Art. 45.2 )
- El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles. (Art. 45.3 )
- La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas. (Art. 45.4 )
- La búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. (Art. 45.5)
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