Definición
Según el artículo 52 de la Ley 975 de 2005, las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes son las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la Ley.
Composición
Según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 975 de 2005, las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, están integradas por un representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), quien las presidirá; un delegado de la Procuraduría para justicia y paz; un delegado de la Personería municipal o distrital; un delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y Justicia.
Adicionalmente, el Gobierno tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas y determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones.
Funciones
Según el artículo 23 del Decreto Reglamentario 4760 las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes deben cumplir las siguientes funciones, bajo la coordinación y orientación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR).
1. Colaborar con las autoridades para implementar el Programa de Restitución de Bienes diseñado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
2. Orientar a las víctimas y/o terceros de buena fe sobre los trámites que deberán adelantar con el fin de acceder a la satisfacción de sus pretensiones.
3. Solicitar, a petición de la víctima y/o de los terceros de buena fe, la información sobre el estado del cumplimiento de las sentencias que ordenan la restitución de bienes.
4. Elaborar y reportar periódicamente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación un informe sobre sus actividades.
5. Las demás previstas en el presente decreto, y las que se asignen de acuerdo con las necesidades del proceso, por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Nacional o del Gobierno Nacional.
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