Republica de Colombia
Inicio Noticias Comunicados Entrevistas Discursos Otros Doc. Galería de Fotos Cnrr en los medios
 
Estructura CNRR
Antecedentes
Organigrama
Funciones
Sedes Regionales CNRR
Comisiones Reg. de restitucion de bienes
Fundamentos Filosóficos y Operativos
Hoja de Ruta
Definiciones Estratégicas
Areas Sustantivas
Reparación y Atención a Víctimas
Reconciliación
Verificación de Informes
  Grupo de Trabajo
    entorno a los informes
    periodicos DDR
Memoria Histórica
 
Victimas
Definición
Derechos
Componentes de la Reparación
Clases de Reparación
Entrega de Bienes
Fondo para Reparación de las Victimas
 
Instrumentos Juridicos
Pronunciamientos de Organismos Internacionales
 

Definición

Según el artículo 52 de la Ley 975 de 2005, las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes son las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la Ley.

Composición

Según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 975 de 2005, las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes, están integradas por un representante de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), quien las presidirá; un delegado de la Procuraduría para justicia y paz; un delegado de la Personería municipal o distrital; un delegado del Defensor del Pueblo; y un delegado del Ministerio del Interior y Justicia.

Adicionalmente, el Gobierno tendrá la facultad de designar un representante de las comunidades religiosas y determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y distribución territorial de las comisiones.

Funciones 

Según el artículo 23 del Decreto Reglamentario 4760 las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes deben cumplir las siguientes funciones, bajo la coordinación y orientación de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR).

1. Colaborar con las autoridades para implementar el Programa de Restitución de Bienes diseñado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

2. Orientar a las víctimas y/o terceros de buena fe sobre los trámites que deberán adelantar con el fin de acceder a la satisfacción de sus pretensiones.

3. Solicitar, a petición de la víctima y/o de los terceros de buena fe, la información sobre el estado del cumplimiento de las sentencias que ordenan la restitución de bienes.

4. Elaborar y reportar periódicamente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación un informe sobre sus actividades.

5. Las demás previstas en el presente decreto, y las que se asignen de acuerdo con las necesidades del proceso, por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Nacional o del Gobierno Nacional.

webmaster@cnrr.org.co
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación CNRR
Calle 93B No 17 - 25 oficina 301
Tels: 621 04 66 - 621 18 55 - 621 32 66 - 621 33 99
Bogotá - Colombia
COPYRIGHT © 2006