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Restitución

La restitución implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades, de ser posible (Art. 46-Ley 975).

Rehabilitación.

La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

- Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación (Art. 47-Ley 975)

Indemnización

Consiste en compensar, a las víctimas, los perjuicios causados por el delito. (Art 8-Ley 975)

Medidas de satisfacción y garantías de no repetición.

Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: (Art. 48-Ley 975).

- La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad. (Art. 49.1-Ley 975)

- La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (Art. 49.2-Ley 975)

- La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad. (Art. 49.3-Ley 975)

- La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades. (Art. 49.4-Ley 975)

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