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Según la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz,

- Las víctimas tienen el derecho a que los miembros de los grupos armados al margen de la ley entreguen los bienes ilícitos para sufragar con ellos o su producto, las acciones de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición que propendan por su reparación. En todo caso, la obligación de reparar a cargo de los mismos no se extingue con la entrega de bienes que no alcancen a cubrir integralmente lo dispuesto en la sentencia. (Art. 13)

- Cuando la víctima considere que fue despojada ilícitamente de su dominio, posesión, usufructo o de cualquier otro derecho real o precario sobre un bien, como consecuencia de una conducta punible cometida por los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se hayan acogido al procedimiento establecido por la Ley 975 de 2005, y pretenda la restitución del mismo, podrá presentar su pretensión en el incidente de reparación integral, cuyo trámite, decisión y efectividad se regirán por lo dispuesto en la citada ley. (Art. 14)

- Las víctimas tienen el derecho a que la autoridad judicial, al momento de reconocer sus derechos sobre los bienes, valore su situación de extrema vulnerabilidad, en los casos en que esta implique dificultades probatorias respecto de la titularidad del dominio y demás derechos reales, incluso a título precario. (Art. 14)

- También podrán solicitar información a las oficinas de registro de instrumentos públicos, catastro, notarías, autoridades de la respectiva entidad territorial y a cualquier otra que estime pertinente. (Art. 14)

- Tienen el derecho a que la autoridad judicial proceda a iniciar los procesos penales y de extinción de dominio, en el evento de que el bien no haya sido previamente enlistado y entregado con destino a su reparación, y que existiendo la prueba de despojo no produzca la entrega. (Art. 14)

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