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Definición

El Fondo para la Reparación de las víctimas es una cuenta especial sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el director de la Red de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las reglas del derecho privado. (Art. 54 Ley 975)

El Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 es una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social que funcionará con su estructura y será administrada por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional , quien será el ordenador del gasto. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Composición

El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras. Los recursos administrados por este Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República. (Art. 54 Ley 975)

Generalidades

Los bienes a que hacen referencia los artículos 10 y 11, se entregarán directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas creado por esta ley. Igual procedimiento se observará respecto de los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley. (Art. 54 Ley 975)

Funciones

Ejercerá los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, así como para el adecuado funcionamiento del Fondo teniendo en cuenta siempre el favorecimiento de los derechos de las víctimas. (Art. 17 Decreto Reglamentario. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Para tal efecto podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y bienes que ingresen al fondo, mediante encargo fiduciario, contratos o fondos de fiducia, contratos de administración, mandato, arrendamiento y demás negocios jurídicos que sean necesarios, los cuales se regirán por las normas de derecho privado. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Los gastos necesarios para la administración de los bienes y recursos del Fondo y para su adecuado funcionamiento serán sufragados con cargo a los rendimientos financieros de los bienes y recursos que conformen su patrimonio, y en los eventos en que no sean suficientes, podrá atenderlos con cargo al rubro de Presupuesto General de la Nación. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Reglamento interno

El Gobierno reglamentará el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe. (Art. 54 Ley 975)

El Reglamento interno del Fondo, que será expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, establecerá las medidas y procedimientos necesarios para la adecuada administración y funcionamiento del Fondo, incluyendo un inventario y registro único para el control de bienes que contenga las especificaciones necesarias para su identificación, ubicación, determinación de su estado, situación jurídica, fiscal y de servicios públicos, valor catastral, estimado o comercial, entre otras. En todo caso, una vez le sean entregados bienes con destino a la reparación de las víctimas, deberá levantar un acta de recibo de los mismos. (Art. 17 Decreto Reglamentario).

Texto Reglamento documento en pdf

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