Ley 975 de 2005
De acuerdo a la Ley 975 de 2005 "Justicia y Paz", las funciones la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)
Decreto 4760 de 2005
A través del Decreto 4760 de 2005, se reglamentaron las funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) "Artículo 21. Desarrollo de sus funciones. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 975 de 2005, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación"
Ley 975 de 2005
De acuerdo a la Ley 975 de 2005 "Justicia y Paz, las funciones la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) debe cumplir las siguientes funciones:
1. Recomendar al Gobierno la implementación de un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.
2. Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos.
3. Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales.
4. Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos la Comisión Nacional Reparación y Reconciliación (CNRR) podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras.
5. Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución.
6. Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.
7. Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas.
8. Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.
9. Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional.
10. Darse su reglamento.
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Decreto 4760 de 2005
A través del Decreto 4760 de 2005, se reglamentaron las funciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) "Artículo 21. Desarrollo de sus funciones. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 975 de 2005, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, tendrá en cuenta que:
1. El cumplimiento de las funciones administrativas y judiciales relacionadas con la desmovilización y reincorporación de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, además de las relacionadas con la investigación, juzgamiento y concesión de beneficios previstas en las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, corresponde exclusivamente a las autoridades estatales competentes.
La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, para el ejercicio de sus funciones, en especial de las que tratan los numerales 52.1, 52.3, 52.4 y 52.6 del artículo 51 de la Ley 975 de 2005, solicitará a las autoridades competentes su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, según sea el caso, así como el suministro de la información necesaria y pertinente que se requiera, salvo que se encuentre sometida a reserva legal. Las respectivas entidades deberán tramitar la solicitud y prestar la colaboración necesaria.
2. Propiciará la colaboración armónica entre las entidades y órganos del Estado relacionadas con la aplicación de las leyes previstas en el numeral anterior, para lo cual propondrá mecanismos expeditos de interlocución con el fin de que las actividades sean desarrolladas de manera oportuna y eficiente.
3. Diseñará un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y/o quejas de las víctimas y las encausará remitiéndolas a las respectivas instituciones o autoridades competentes con el fin de que estas les brinden el trámite adecuado. Igualmente realizará el seguimiento del mismo.
4. Diseñará un Programa de Restitución de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes, el cual servirá de base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes.
5. Propondrá cuando lo estime oportuno, programas restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano y social de las víctimas, las comunidades y los ofensores, con el fin de que se restablezcan los vínculos sociales y se posibilite la reconciliación, los cuales se podrán implementar con la colaboración del Gobierno Nacional, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones religiosas y organismos de cooperación internacional y podrán ser operados por la Defensoría del Pueblo, por organizaciones civiles autorizadas por el Gobierno Nacional, casas de justicia o centros de convivencia ciudadana, entre otros. Cuando así lo decida y cuente con el presupuesto requerido, la Comisión podrá implementar directamente algunos de los programas restaurativos.
6. Podrá solicitar informes a las diferentes autoridades, los cuales serán tenidos en cuenta para la formulación de las recomendaciones que lleve a cabo. Igualmente, para tal fin, podrá solicitar información pertinente a las organizaciones internacionales con las cuales las diferentes entidades estatales hayan celebrado convenios de cooperación.
7. Tendrá acceso permanente al sistema de información para la reparación de las víctimas, de que trata el artículo 18 del presente Decreto".
8. Cuando no sea posible que los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley entreguen los bienes destinados a la reparación de víctimas a paz y salvo respecto de las obligaciones que por cualquier concepto pesen sobre los mismos, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y las Comisiones Regionales de restitución de bienes podrán invitar a las entidades acreedoras para que contribuyan con la reconciliación y la paz nacional mediante la celebración de conciliaciones o acuerdos de pago, condonación total o parcial de las deudas, de ser procedente, o implementando cualquier otro mecanismo que facilite la extinción de la obligación o el cumplimiento a través de mecanismos razonables de financiación. (Art. 13 Decreto Reglamentario)
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