JUSTICIA
Fiscalía General de la Nación
·Recibe del gobierno nacional la lista de los postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz. (Art. 11-11.6-Ley 975-05)
·Creará la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz (Art. 15-ley 975-05)
·Velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio..(Art. 15-ley 975-05)
·En audiencia presentará la formulación de los cargos, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al momento de la desmovilización ante los Magistrados de Justicia y Paz. (Art. 19-ley 975-05)
·Apropiará los recursos suficientes indispensables para la debida y oportuna aplicación de la ley de extinción de dominio. (Art. 65-ley 975-05)
·Deberá adelantar las investigaciones y cruces de información que sean conducentes para determinar la existencia, ubicación y estado de todos los bienes cuya titularidad real o aparente corresponda a miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y podrá solicitar al Magistrado de Control de Garantías la adopción de medidas cautelares sobre los mismos. (Art. 15-decreto 4760-05)
·Conocerá inmediatamente de entrega de bienes, con el fin de que se adopten las medidas cautelares del caso y se dejen a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. (Art. 3-parágrafo 1-decreto 4760-059)
·El Fiscal General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 938 de 2004, impartirá instrucciones generales a la Unidad de Justicia y Paz conducentes al eficaz desarrollo de la diligencia de versión libre y en general a la adecuada formulación del programa metodológico para el ejercicio de la función investigativa a cargo de esta dependencia. (Art. 5-decreto 4760-05)
·La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de la intimidad y seguridad de las víctimas, en los términos previstos por el inciso final del artículo 15 de la Ley 975 de 2005. (Art. 11-decreto 4760-05)
·De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 782 de 2002, y 11 y 19 de la Ley 938 de 2004 el Fiscal General de la Nación deberá establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes. (Art. 25-decreto 4760-05) |
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Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz
Se encargará de conservar los registros que resulten de la actuación procesal (Art. 12.-Ley975-05)
·Recibirá el, o los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. (Art. 16-ley 975-05)
·Será la responsable de adelantar las diligencias que por razón de su competencia, le corresponden a la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la presente ley. (Art. 33-ley 975-05)
·Tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que corresponda, con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional.( Art 33-Ley 975-05)
·Deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales.(Art 15-ley 975-05)
·A su disposición quedarán la versión rendida por el desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilización. (Art. 17-ley 975-05),
·Podrá remitir, a través del Tribunal directamente, la orden de reparación a cargo del Fondo de Reparación. (Art. 42-ley 975-05)
·Si en esta audiencia el imputado no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá la actuación al funcionario competente conforme con la ley vigente al momento de la comisión de las conductas investigadas.(Art. 19-Parágrafo 1-Ley 975-05)
·Con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos (Art. 18-Ley 975-05)
·Tiene a su cargo la búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. (Art. 49—49.2/ley 975-05)
·Con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. (Art. 6-decreto 4760-05)
·La Unidad de Justicia y Paz tomará las medidas pertinentes y conducentes par el eficaz desarrollo de la diligencia de versión libre y en general a la adecuada formulación del programa metodológico para el ejercicio de la función investigativa a cargo de esta dependencia. (Art. 5-decreto 4760-05)
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Fiscales delegados
·Una vez la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, reciba el, o los nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz nacional, el fiscal delegado asumirá de manera inmediata la competencia para: (Art 16-Ley 975-05)
·Conocer de las investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.( 16.1-Ley 975-05)
·Conocer de las investigaciones que cursen en contra de sus miembros. (16.2-Ley 975-05)
·Conocer de las investigaciones que deban iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o con posterioridad a la desmovilización.( 16.3-Ley 975-05)
·Recibirán las versiones libres de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley,y los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento. (Art. 17-Ley 975-05)
·Elaborarán y desarrollarán el programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. (Art. 17-ley 975-05)
·Solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación.(Art. 18-Ley 975-05)
·En- laaudiencia de formulación de la imputación, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley. Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas.(Art. 18-Ley 975-05)
·Exclusivamente para efectos de la conciliación prevista en el incidente de reparación integral, el fiscal que haya conocido del caso podrá solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. (Parágrafo 1°. Art. 23-Ley 975-05)
·Si en relación con los hechos admitidos o no admitidos por el desmovilizado en su versión libre o en posterior actuación, según el caso, antes de la audiencia de imputación, el fiscal delegado llegare a constatar que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito o que indiquen la posible existencia, dispondrá de inmediato el archivo de la actuación. (Art 27-Ley 975-05)
·El fiscal deberá abstenerse de presentar en cualquier diligencia pruebas de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, cuando ésta entrañe peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, En su reemplazo hará un resumen de dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni serán incompatibles con estos. (Art 40-Ley 975-05)
·Serán los encargados: (antes de realizar la audiencia de versión libre) (Art. 4-decreto 4760-05)
·De averiguar de la verdad material, (Art. 4-decreto 4760-05)
·De determinar los autores intelectuales, materiales y partícipes, (Art. 4-decreto 4760-05)
·De esclarecer las conductas punibles cometidas, (Art. 4-decreto 4760-05)
·De realizar las labores de identificación de bienes, fuentes de financiación y armamento de los respectivos grupos armados organizados al margen de la ley, así como los cruces de información y demás diligencias tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 975 de 2005 durante el plazo razonable que se requiera para el efecto, que no podrá exceder del término de seis (6) meses previsto en el artículo 325 de la Ley 600 de 2000. (Art. 4-decreto 4760-05)
·Recepcionará la versión libre una vez recibida la lista presentada por el Gobierno Nacional y antes del vencimiento del término previsto en el artículo anterior. Para el efecto, los interrogará sobre todos los hechos de que tenga conocimiento, previas las advertencias constitucionales y legales. (Art. 5-decreto 4760-05)
·Le advertirá al desmovilizado que se encuentra libre de apremio, que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad y le informará todo aquello que considere pertinente para garantizar su consentimiento en la realización de la versión con un conocimiento informado y su derecho al debido proceso, luego de lo cual el desmovilizado manifestará libre y voluntariamente todos los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que estos se realizaron, su fecha de ingreso al grupo, y toda otra circunstancia que contribuya de manera efectiva a obtener la verdad, e igualmente indicará los bienes producto de la actividad ilegal. El desmovilizado podrá renunciar al derecho de no autoincriminarse. (Art. 5-decreto 4760-05)
·El Fiscal Delegado asignado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, una vez cumplidas las averiguaciones de que trata el artículo 4° del presente decreto y obtenidas las copias pertinentes de la otra actuación procesal, le recibirá versión libre. (Art. 7-decreto 4760-05)
·A partir de esta diligencia, el Fiscal Delegado dejará al desmovilizado a disposición del Magistrado de Control de Garantías (Art. 7-decreto 4760-05)
·Se encargará de la investigación y formulación de cargos (Art. 8°-decreto 4760).
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Policía judicial
·Investigará el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos.(Art. 15-ley 975-05)
·Elaborará y desarrollará el programa metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia.(Art. 17-ley 975-05)
·adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. (Art. 18-ley 975-05)
·Apoyará permanentemente a la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo el territorio nacional. (Art. 33-ley 975-05
Consejo Superior de la Judicatura
·Se encargará de la protección de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Art. 15-ley 975-05)
·Designará a los Magistrados de Justicia y Paz pertenecientes a las Salas de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial (Art 32-Ley 975-05).
·Apropiará los recursos suficientes indispensables para la debida y oportuna aplicación de la ley de extinción de dominio. (Art. 65-ley 975-05)
Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial
·Será competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley.(Art. 16-Ley 975-05)
·Impondrá, por el termino que decida, al imputado o acusado, los compromisos de comportamiento las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.(Art. 24-ley 975-05)
·la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por las partes.(Artí 39-Ley 975-05).
·La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes. (Art 43-Ley 975-05).
·Se encargará de designar al magistrado de control de garantías (Art. 13-ley 975-05)
·Serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados. (Art. 32-ley 975-05)
·Organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva. (Art. 32-ley 975-05)
·También deberá garantizar el acceso público a los registros de casos ejecutoriados, y contar con una Oficina de Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido. (Art. 32-ley 975-05)
·Deberáproteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado. (Art. 32-ley 975-05)
·Podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por las partes. (Art. 32-ley 975-05)
·Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento. (Art. 45-ley 975-05)
·Ante la Sala de Justicia y Paz delTribunal deberá presentarse el acusado periódicamente, una vez haya cumplido la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, y se le haya concedido la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta. (Art. 29-ley 975-05)
·Debeasegurar el cumplimiento de las obligaciones de reparación. (Art. 44-ley 975-05)
·Se encargará de conservar los registros que resulten de la actuación procesal (Art 12.-Ley975-05)
·Podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. (Art. 49-49.6-Ley 975)
·Se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley 975 de 2005 para acceder a la pena alternativa. (Art. 24-Ley 975-05)
·Determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código de procedimiento Penal. (Art. 29-ley 975-05)
·En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. (Art. 29-ley 975-05)
·El Tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de Reparación. (Art. 42-ley 975-05)
·Convocará a audiencia pública dentro de los diez (10) días siguientes para examinar si la aceptación de cargos ha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por su defensor. De hallarla conforme a derecho, dentro de los diez (10) días siguientes citará a audiencia de sentencia e individualización de pena. (Art. 19-ley 975-05)
·Declara la legalidado no de la aceptación de cargos del acusado o imputado. (Art. 23-Ley 975-05)
·La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley. (Art. 23-ley 975-05)
·Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; (Art. 23-ley 975-05)
·Podrá imponer a los responsables de las violaciones, la asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos (Art. 49-49.8-ley 975-05)
·Es la instancia competente para conceder los beneficios consagrados en la citada ley, exclusivamente a quienes cumplan las exigencias previstas en los artículos 1°, 3°, 10, 11, 24, 29, 42 y 44 y demás contempladas en la misma. (Art. 3-decreto 4760-05).
·Podrá valorar la información y los elementos materiales probatorios legalmente obtenidos en desarrollo de las actuaciones previas y en la etapa de juzgamiento. (Art. 4-decreto 4760-05)
·Fijará la pena principal y las accesorias que correspondan por los delitos cometidos de acuerdo con las reglas del Códigode Procedimiento Penal (Art. 8-decreto 4760-05)
·Adicionalmente incluirá la pena alternativa, los compromisos de comportamiento y su duración, (Art. 8-decreto 4760-05)
·Determinará las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación. La pena alternativa no podrá ser objeto de subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias.
·Deberá realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al período de prueba. Para tal efecto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, establecerá los mecanismos idóneos para el efecto. (Art. 8-decreto 4760-05),
·Declara la legalidad de la aceptación de los cargos por la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial (Art. 7-decreto 4760-05),
·El beneficiado deberá presentarse periódicamente ante el tribunal durante el período de libertad a prueba, (Art. 8-decreto 4760)
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Magistrado de Control de Garantías
·Ante éste se realizarán las audiencias preliminares (Art. 13- Ley 975-05)
·Se encargará de supervisar al desmovilizado y vigilar su centro de reclusión.
·El desmovilizado se dejará inmediatamente a disposición del magistrado de control de garantías. (Art. 17-ley 975-05)
·Señalará y realizará audiencia de formulación de imputación de cargos, previa solicitud del fiscal que conozca del caso. (Art. 17-ley 975-05)
·El Magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará inmediatamente lo actuado a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Distrito judicial a la que corresponda su conocimiento. (Art. 19-ley 975-05)
·Ante este el imputado o acusado podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento, o en la formulación de imputación, o en la resolución o escrito de acusación, según el caso. (Art.22.-Ley 975-05)
·Abrirá inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5) días siguientes. (Art. 23-ley 975-05)
·Citará a las partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la actuación en la Secretaría de la Sala de Casación Penal. (Art. 26-Ley 975-05)
·Cuando el desmovilizado que no registre orden o medida restrictiva de la libertad, durante la versión libre confiese delito de competencia de los Jueces penales del circuito especializado, de inmediato será puesto a disposición del Magistrado de Control de Garantías en el establecimiento de reclusión determinado por el Gobierno Nacional. (Art. 5-Parágrafo-decreto 4760)
·El magistrado de control de garantías podrá prorrogar el término citado hasta por el previsto en el artículo 58 de la Ley 906 de 2004, siempre que lo soliciten el Fiscal delegado o el imputado y se den las condiciones allí establecidas. (Art. 6-decreto 4760-05) |
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Corte Suprema de Justicia
·La apelación procede contra los autos que resuelvan asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra las sentencias. Se interpone en la misma audiencia en que se profiera la decisión, y se concede en el efecto suspensivo ante la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia. (Art. 26-Ley 975-05)
·Se encargará del trámite de los recursos de apelación de que trata la ley 975 de 2005, (Parágrafo 1°.Art. 26-Ley 975-05)
·De la acción extraordinaria de revisión conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de justicia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal vigente. (Art. 26-Parágrafo 2°-ley 975-05). |
GOBIERNO
Ministerio del Interior y Justicia
·Será el encargado de remitir, oficialmente, a la Fiscalía General de la Nación la lista de los postulados a beneficiarse con la Ley 975 de 2005. (Art. 3-decreto 4760-05)
·Procuraráa través del programa de reincorporación a la vida civil la vinculación de los desmovilizados a proyectos productivos o a programas de capacitación o educación que les facilite acceder a empleos productivos. (Artí 66-ley 975-05). |
INPEC
·Determinará el sitio de reclusión (Art. 17-ley 975-05)
·Administrará los centros de reclusión (Art. 30-ley 975) |
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
·Se encargará de recibir la totalidad de menores de edad reclutados. Art. 10-10.3-ley 975)
·Se encargará de desarrollar las medidas para promover su recuperación física, psicológica y reinserción social de los menores que sean entregados por los grupos armados al margen de la ley. (Art. 3-parágrafo 3-decreto 4760-06-05) |
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Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social
·Ejerce como ordenadoradel gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. (Art. 55-ley 975-05)
·Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley. (Art. 56.1-ley 975-05)
·Administrar el Fondo para la reparación de víctimas. (Art. 56.2-ley 975-05)
·Adelantar otras acciones de reparación cuando a ello haya lugar. (Art. 56.3-ley 975-05)
·Podrá ser citada por la víctima, el imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio público, en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas, una vez haya habido conciliación. (Parágrafo 1°-Art. 23-Ley 975-05)
·Deberá poner de manera permanente en conocimiento del público el listado de bienes que en desarrollo de la Ley 975 de 2005 le hayan sido entregados para la reparación de las víctimas y posibilitará su consulta a través de sus oficinas a nivel territorial, así como de los medios tecnológicos de que disponga. (Art. 16-decreto 4760)
·Deberá diseñar, implementar y administrar un sistema de información que permita realizar cruces y seguimiento de los pagos realizados a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. (Art. 18-decreto 4760-05)
·Adicionalmente y para efectos de depurar la información requerida para el adecuado cumplimiento de sus funciones en beneficio de las víctimas, este sistema contará con información que permita conocer el listado de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley respecto de los cuales la Fiscalía General de la Nación inicie investigación bajo el procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, los incidentes de reparación integral cuya apertura sea decretada con ocasión de tales procesos y las víctimas que participen en los mismos, las sentencias condenatorias proferidas en ellos, las víctimas beneficiarias de reparación económica establecida en las mismas y su cuantía, los pagos respectivos realizados por intermedio del Fondo para la reparación de las Víctimas y la identificación de los bienes y/o recursos con cargo a los cuales se haya ejecutado el pago. (Art. 18-decreto 4760-05)
·Podrá celebrar convenios interadministrativos, con el objeto que las entidades del Estado, apoyen el ejercicio de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. (Art. 22-decreto 4760-05)
·Será la encargada de expedir, a través de su Consejo Directivo, expedir el reglamento interno del Fondo para la Reparación de las víctimas. (Art. 17-decreto 4760-05) |
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Fondo para la Reparación de las Víctimas.
·Encargado de almacenar losbienes o recursos que a cualquier título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.(Art. 54-ley 975-05)
·También administrará los bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que la conducta se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley. .(Art. 54-ley 975-05)
·Se encargará de recibir, de las entidades financieras,los rendimientos obtenidos por cuenta de los títulos financieros y/o de valores se encuentren sujetos a medidas cautelares. (Art. 15-decreto 4760-05)
·Se encargará de administrar, provisionalmente hasta tanto se profiera la sentencia de extinción de dominio a su favor,los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares.
·Ejercerá los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes y/o recursos de acuerdo con su naturaleza, uso y destino, así como para el adecuado funcionamiento del Fondo teniendo en cuenta siempre el favorecimiento de los derechos de las víctimas. (Art. 17-decreto 4760-05)
·Para tal efecto podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y bienes que ingresen al fondo, mediante encargo fiduciario, contratos o fondos de fiducia, contratos de administración, mandato, arrendamiento y demás negocios jurídicos que sean necesarios, los cuales se regirán por las normas de derecho privado. (Art. 17-decreto 4760) |
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(Oficina Alto Comisionado para la Paz)
·Se encargarán de remitir el listado de las personas postuladas arecibir los beneficios de la ley 975-05 al Ministerio del Interior y de Justicia. (Art 10-Ley 975) (Art. 3-decreto 4760-05)
·Se encarga de suscribir el acta de compromiso de los desmovilizados colectivos (Art. 11-11.2-ley 975)
·Determinará la zona de concentración de conformidad con la Ley 782 de 2002 (Art. 31-ley 975-05)
·Con la colaboración de las autoridades locales, será el responsable de certificar el tiempo que hayan permanecido en zona de concentración los miembros de los grupos armados de que trata la presente ley. (Art. 31-ley 975-05)
·Será necesario que los desmovilizados colectivos hayan manifestado previamente y por escrito ante el Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulados para acogerse al procedimiento y beneficios previstos por la Ley 975 de 2005 y declaren bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de esta, según corresponda. (Art. 3-decreto 4760-05) |
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Ministerio de Defensa
·En todo caso será necesario que los desmovilizadosindividuales hayan manifestado previamente y por escrito ante el Ministro de Defensa, , su voluntad de ser postulados para acogerse al procedimiento y beneficios previstos por la Ley 975 de 2005 y declaren bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de esta, según corresponda. (Art. 3-decreto 4760-05) |
ORGANISMOS DE CONTROL
Procuraduría General de la Nación
·Deberá adoptar las medidas para impedir la sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que pretendan imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes. (Art. 57-ley 975-05)
·Creará la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz para los efectos de la presente ley, con competencia nacional, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.( Art. 35-Ley 975-05).
·Para el cumplimiento de lo previsto en la ley 975 de 2005, la Procuraduría General de la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas. (Art 36-Ley 975-05).
·Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz.
·Impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones sociales para la asistencia a las víctimas. (Art 36-Ley 975-05).
·tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores de edad o con discapacidad que participen en el proceso. (Art 41-Ley 975-05)
·Velará por que las autoridades competentes brinden atención adecuada a las necesidades especiales de las mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas discapacitadas o de la tercera edad que participen en el proceso de investigación y juzgamiento de los responsables de las conductas punibles a quienes se aplique la Ley 975 de 2005, así como por el reconocimiento de las víctimas de las conductas punibles atentatorias contra la libertad, integridad y formación sexuales y adelantará las acciones requeridas para tales fines. (Art. 11-decreto 4760-05)
·Para efectos de la conciliación el ministerio público podrá solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. (Parágrafo 1°-Art. 23-Ley 975-05).
·En los términos del artículo 277 de la Constitución Política, el Ministerio Público intervendrá cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales. (Art. 28-ley 975-05)
·De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 de la Ley 975 de 2005, el Ministerio Público conforme al artículo 118 de la Carta Política diseñará y ejecutará programas de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas. (Art. 9-decreto 4760-05) En estos programas se deberán integrar las Entidades Gubernamentales del orden nacional, departamental y municipal, las Organizaciones No Gubernamentales y las Organizaciones sociales para la asistencia de las Víctimas. (Art. 9-decreto 4760-05)
·Formulará las políticas y ejecutará los programas de asesoría jurídica legal y orientación general a las víctimas de las conductas punibles cometidas por grupos armados organizados al margen de la ley sobre los derechos que les asisten por su condición en virtud de lo previsto en la Ley 975 de 2005 y adelantará las acciones encaminadas a asegurar el reconocimiento oportuno de los mismos, dentro de los respectivos procesos. (Art. 10-decreto 4760-05) |
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Defensoría del Pueblo
·Tendrá a cargo la protección de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. (Art.15-Ley 975-05)
·Asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la ley. (Art. 34-Ley 975-05)
·Defensoría pública.
·Designaría al defensor del acusado en caso de que éste no tenga a uno de confianza. (Art. 14-Ley 975-05).
·Asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el marco de la ley. (Art 14-Ley 975-05).
·Establecerá los mecanismos para garantizar a imputados, acusados y condenados el ejercicio del derecho de defensa (Art. 34-Ley 975-05)
·Para efectos de la conciliación el ministerio público podrá solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación de las Víctimas. (Parágrafo 1°-Art. 23-Ley 975-05).
·Con el fin de facilitar a las víctimas el ejercicio de tales derechos, igualmente prestará la orientación y asistencia legal a través de sus direcciones seccionales y locales. (Art. 10-decreto 4760) |
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Contraloría General de la República.
·Se encargará de vigilar los recursos administrados por la Red de Solidaridad Social (Art. 54-ley 975-05) |
AUTORIDAD ELECTORAL
Registraduría Nacional del Estado Civil
·Realizará la identificación del desmovilizado. (Art. 3-parágrafo 2-decreto 4760) |
OTRAS
CNRR
·Se encargará de recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley (Art. 49-49.6-Ley 975-05)
·Recomendar al Gobierno la implementación de un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia. (Art. 49-ley 975-05)
·Recomendará al Gobierno políticas para recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. . (Art. 49-ley 975-05)
·Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos. (Art. 52.1-Ley 975-05)
·Presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales. Art. 52.2-Ley 975-05)
·Hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos l a Comisión Nacional Reparación y Reconciliación podrá invitar a participar a organismos o personalidades extranjeras. (Art. 52.3- Ley 975-05)
·Hacer seguimiento y evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar recomendaciones para su adecuada ejecución. (Art. 52.4-ley 975-05)
·Presentar, dentro del término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley. (Art. 52.5-Ley 975-05)
·Recomendar los criterios para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de Reparación a las Víctimas. (Art. 52.6-ley 975-05)
·Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes. (Art. 52.7-ley 975-05)
·Adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional. (Art. 52.8-ley 975)
·Darse su reglamento. (Art. 52.9-ley 975-05)
·Se encargará de recomendar al Ministerio Público estrategias de divulgación, promoción e información general de los derechos de las víctimas. (Art. 9-decreto 4760-05)
·Recomendará al gobierno acciones de reparación colectiva que tiendan a la satisfacción y garantía de no repetición de las conductas punibles y en general cualquier tipo de acción orientada a recuperar la institucionalidad en las zonas más afectadas por la violencia, a promover los derechos de los ciudadanos afectados por los hechos de violencia y reconocer la dignidad de las víctimas. (Art. 12-decreto 4760-05)
·Con el fin de materializar el derecho a la reparación, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y las autoridades administrativas exhortarán a los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, para que lleven a cabo actos preprocesales de restitución de bienes directamente a las víctimas, los cuales serán tenidos en cuenta como parte de la reparación al momento de proferir la sentencia respectiva. (Art. 12-parágrafo 1 decreto 4760-05)
·Podrá invitar a las entidades acreedoras para que contribuyan con la reconciliación y la paz nacional mediante la celebración de conciliaciones o acuerdos de pago, condonación total o parcial de las deudas, de ser procedente, o implementando cualquier otro mecanismo que facilite la extinción de la obligación o el cumplimiento a través de mecanismos razonables de financiación, esto en caso de que no sea posible que los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley entreguen los bienes destinados a la reparación de víctimas a paz y salvo respecto de las obligaciones que por cualquier concepto pesen sobre los mismos,. (Art. 13-decreto 4760)
·Solicitará a las autoridades competentes su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, según sea el caso, así como el suministro de la información necesaria y pertinente que se requiera, salvo que se encuentre sometida a reserva legal. Las respectivas entidades deberán tramitar la solicitud y prestar la colaboración necesaria. (Art. 21-decreto 4760-05)
·Propiciará la colaboración armónica entre las entidades y órganos del Estado relacionadas con la aplicación de las leyes previstas en el numeral anterior, para lo cual propondrá mecanismos expeditos de interlocución con el fin de que las actividades sean desarrolladas de manera oportuna y eficiente. (Art. 21-decreto 4760-05)
·Diseñará un mecanismo idóneo, transparente y ágil para la recepción de solicitudes, peticiones y/o quejas de las víctimas y las encausará remitiéndolas a las respectivas instituciones o autoridades competentes con el fin de que estas les brinden el trámite adecuado. Igualmente realizará el seguimiento del mismo. (Art. 21-decreto 4760-05)
·Diseñará un Programa de Restitución de Bienes, con el concurso de las Comisiones de Restitución de Bienes, el cual servirá de base para la labor de las autoridades nacionales y locales competentes. (Art. 21-decreto 4760-05)
·Propondrá cuando lo estime oportuno, programas restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano y social de las víctimas, las comunidades y los ofensores, con el fin de que se restablezcan los vínculos sociales y se posibilite la reconciliación, los cuales se podrán implementar con la colaboración del Gobierno Nacional, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones religiosas y organismos de cooperación internacional y podrán ser operados por la Defensoría del Pueblo, por organizaciones civiles autorizadas por el Gobierno Nacional, casas de justicia o centros de convivencia ciudadana, entre otros. Cuando así lo decida y cuente con el presupuesto requerido, la Comisión podrá implementar directamente algunos de los programas restaurativos. (Art. 21-decreto 4760-05)
·Podrá solicitar informes a las diferentes autoridades, los cuales serán tenidos en cuenta para la formulación de las recomendaciones que lleve a cabo. Igualmente, para tal fin, podrá solicitar información pertinente a las organizaciones internacionales con las cuales las diferentes entidades estatales hayan celebrado convenios de cooperación. (Art. 21-decreto 4760-05) |
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Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.
·Serán las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley.(Art. 52-ley 975-05)
·Podrá invitar a las entidades acreedoras para que contribuyan con la reconciliación y la paz nacional mediante la celebración de conciliaciones o acuerdos de pago, condonación total o parcial de las deudas, de ser procedente, o implementando cualquier otro mecanismo que facilite la extinción de la obligación o el cumplimiento a través de mecanismos razonables de financiación, esto en caso de que no sea posible que los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley entreguen los bienes destinados a la reparación de víctimas a paz y salvo respecto de las obligaciones que por cualquier concepto pesen sobre los mismos. Art. 13-decreto 4760)
·Colaborar con las autoridades para implementar el Programa de Restitución de Bienes diseñado por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación. (Art. 23-decreto 4760-05)
·Orientar a las víctimas y/o terceros de buena fe sobre los trámites que deberán adelantar con el fin de acceder a la satisfacción de sus pretensiones. (Art. 23-decreto 4760-05)
·Solicitar, a petición de la víctima y/o de los terceros de buena fe, la información sobre el estado del cumplimiento de las sentencias que ordenan la restitución de bienes. (Art. 23-decreto 4760-05)
·Elaborar y reportar periódicamente a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación un informe sobre sus actividades. (Art. 23-decreto 4760-05)
·Las demás previstas en el presente decreto, y las que se asignen de acuerdo con las necesidades del proceso, por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Nacional o del Gobierno Nacional. (Art. 23-decreto 4760-05) |
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