ARGENTINA

Nombre: Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas -CONADEP-
Informe final: Nunca Más
Orígen: Creación por el poder ejecutivo nacional (Decreto 187 del 15 de diciembre de 1983)
Composición: 16 miembros. Los integrantes fueron convocados por el Presidente de la República. Por el mismo decreto de creación se invitó a ambas Cámaras del Congreso Nacional a enviar tres representantes para incorporarse a la Comisión.
Duración: 6 meses + 3 meses de prórroga
Periodo analizado: 1976 - 1983 (Periodo de las dictaduras militares, periodo presididas por Jorge Videla, Roberto Viola, Leopoldo Galtieri y Reynaldo Bignone)

Objetivos

Esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país.

  • Funciones:
 

a) recibir denuncias y pruebas sobre la desaparición de personas y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;

b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;

c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;

d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o

destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;

e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

  • Facultades

- La Comisión no podía emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia exclusiva del Poder Judicial.

- La Comisión podía requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad para que le brindaran informes, datos y documentos, como asimismo que le permitieran el acceso a los lugares que la Comisión dispusiera visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos estaban obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.

- El Informe no individualizó a los responsables de las violaciones

  • Metodología

- Recepción y estudio de denuncias y testimonios de víctimas, familiares y testigos en todo el país en instalaciones previstas para ello y fuera de este (embajadas, consulados).

- Visitas “in situ” a los centros de detención clandestina y alas morgues.

- Declaraciones testimoniales de personal de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad.

- Revisión de los registros carcelarios y los registros policiales.

  • Funcionamiento

Se originaron cinco Secretarías para encarar con efectividad los aspectos dinámicos de la Comisión,según la diversidad de asuntos:

  • Secretaría de Recepción de Denuncias
  • Secretaría de Documentación y Procesamiento de datos
  • Secretaría de Procedimientos
  • Secretaría de Asuntos Legales
  • Secretaría Administrativa.

Hechos a investigar

Hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país. La investigación se hizo extensiva a secuestros y torturas, al ser estas acciones generalmente asociadas a la desaparición forzada.

  • Definición de Víctimas  

Quienes se hubieran visto privado de su libertad personal y este hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada, bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción. 

  • Reparación 

En el Informe Nunca Más no se especifican las medidas de reparación señalando tan sólo:

Que se dicten las normas necesarias para que los hijos y/o familiares de personas desaparecidas durante la represión reciban asistencia económica; becas para estudio; asistencia social; puestos de trabajo. Asimismo, que se sancionen las medidas que se estimen convenientes y que concurran a palear los diversos problemas familiares y sociales emergentes de la desaparición forzada de personas. 

Otras recomendaciones incluidas fueron: 

1. Declarar crimen de lesa humanidad la desaparición forzada de personas.

2. Apoyar el reconocimiento y la adhesión a las organizaciones nacionales e internacionales de Derechos Humanos.

3. Establecer la enseñanza obligatoria de la defensa y difusión de los Derechos Humanos en los organismos docentes del Estado, sean ellos civiles, militares o de seguridad.

4. Fortalecimiento y adecuación plena de los medios con que deberá contar la Justicia Civil para la investigación de oficio en relación a la violación de Derechos Humanos.

5. Derogar toda la legislación represiva que se encuentre vigente

Con el objeto de reparar a las víctimas el Congreso de la República y en consonancia con algunas de las recomendaciones realizadas por la CONADEP promulgó las siguientes leyes:

a. Asistencia económica. Ley 24.043 

El monto de la asistencia es calculado sobre la base de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, por cada día que duró la detención. El monto de la asistencia se incrementará en casos de muerte durante la detención y de lesiones gravísimas producto de esta. 

El pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios en razón de la privación de libertad, arresto, puesta a disposición del Poder Ejecutivo, muerte o lesiones y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto. 

  • Beneficiarios 

Personas puestas a disposición del P.E.N.; fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10-12-83 durante la vigencia del estado de sitio, o quienes siendo civiles hubiesen sido detenidos en virtud de actos emanados de tribunales militares. En caso de fallecimiento, sus derecho-habientes. Se entenderá por grupo paramilitar solo aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales 

Exclusiones:

Quienes hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, por los mismos hechos. 

Responsable:

El Ministerio del Interior tendrá a su cargo el pago de las prestaciones establecidas 

b. Ausencia por Desaparición forzada. Ley 24.321 

Confiere la legalidad jurídica al desaparecido y soluciona las complejas situaciones legales generadas por la desaparición física.

Podrá declararse la ausencia por desaparición forzada de toda aquella persona que hasta el 10 de diciembre de 1983 hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero

Podrán solicitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, todos aquellos que tuvieren algún interés legítimo subordinado a la persona del ausente. En el caso del cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes hasta el 4º grado, dicho interés se presume. El trámite judicial, en jurisdicción nacional, será eximido de tasa de justicia.  

c. También se ha logrado la promulgación de leyes que eximen del Servicio Militar Obligatorio a los hijos y hermanos de desaparecidos.

 

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