CHILE
Nombre: Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación
Informe Final: Nunca Más
Origen: Creación por el poder ejecutivo nacional (Decreto Supremo N° 355DE 1990)
Duración: 6 meses + 3 meses de prórroga
Período analizado: 11 de septiembre de 1973 a 11 de marzo de 1990;
Objetivos
Contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país o en el extranjero, si estas últimas tienen relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional, con el fin de colaborar a la reconciliación de todos los chilenos y sin perjuicio de los procedimientos judiciales a que puedan dar lugar tales hechos.
Funciones
Establecer hechos referidos, un cuadro lo más completo posible sus antecedentes y circunstancias;
Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero;
Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que crea de justicia; y
Recomendar las medidas deben adoptarse para impedir este artículo se refiere.
Facultades
Practicar todas las indagaciones, investigaciones y diligencias que considerara pertinentes, incluidas las de solicitar informes, documentos o antecedentes a las autoridades y servicios del Estado .
No contó con las atribuciones necesarias para exigir que alguna persona comparezca a declarar ante ella.
No tuvo funciones jurisdiccionales
El decreto que la creó le prohibió pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales en estos hechos.
Metodología
Recepción y estudio de denuncias y testimonios de víctimas, familiares y testigos en todo el país en instalaciones previstas para ello y fuera de este. (embajadas, consulados)
Recepción y estudio de información entregada, por propia iniciativa, o a petición suya, de las organizaciones de derechos humanos, chilenas o internacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, sobre las materias de su competencia;
Solicitud de informes, documentos o antecedentes a la autoridades y servicios del Estado
Hechos a investigar
Las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos años, sea en el país o en el extranjero, si estas últimas tienen relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional o en las que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo cometidos por particulares bajo pretextos políticos.
Para estos efectos se entenderá por graves violaciones las situaciones de:
a.detenidos desaparecidos,
b. ejecutados
c. y torturados,
d. secuestros
e. atentados contra la vida
Debe destacarse que el mandato especificaba estos hechos mas señalando que serían abordados por la comisión sólo en caso de que tales hubieran producido la muerte de los individuos víctimas de estos.
El DIH Y el DIDH sirvieron como marco normativo a las definiciones, indagaciones y conclusiones de la Comisión. Dentro de dicho marco fueron caracterizadas como las más graves violaciones aquéllas que tuvieron como resultado la muerte de personas. La-normatividad de los DIDH y el DIH fue aplicada a todos los actores involucrados en el conflicto; así el DIDH no fueron restringido a actos cometidos por agentes del Estado sino que se hizo extensivo a particulares que actúaran bajo pretextos políticos.
La comisión hizo extensivo el espectro de violaciones a los derechos humanos a prácticas como:
- uso indebido de la fuerza con resultado de muerte,
- abuso de poder con resultado de muerte ,
- suicidios producto de la coacción,
incluyo también como víctimas él personas que cayeron o perecieron victimas de enfrentamientos armados o, en un sentido general, victimas de la situación de contienda política o sus efectos, que en un sentido estricto, no son consideradas víctimas de violaciones de derechos humanos.
Algunas definiciones
Detenidos - Desaparecidos: Se alude a la situación de quienes fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio, siendo la última noticia que se tuvo de ellos que fueron aprehendidos o que se les vio posteriormente en algún recinto secreto de detención. Las autoridad niega haberlos detenido, o bien declara haberlos liberado luego de un cierto periodo de tiempo, entrega otras explicaciones insatisfactorias o simplemente guarda silencio.
Ejecuciones: La Comisión considera las ejecuciones practicadas en cumplimiento de una sentencia de muerte dictada previamente, o que se dijo se había dictado previamente, por un consejo de Guerra como violaciones de derechos' humanos, por cuanto faltaron en estos procesos, cuando efectivamente los hubo, las garantías mínimas de un juicio justo. De igual forma se contemplan en esta categoría las ejecuciones extra-judiciales o extralegales.
Uso indebido de la fuerza: Se trata de muertes cometidas por agentes del Estados en el ejercicio de la función de mantener el orden u otra similar, sin que se trate de una acción premeditada dirigida en contra de una víctima previamente seleccionada. El uso indebido de la fuerza incluye específicamente situaciones en que el empleo de la fuerza fue injustificado y otras en que el empleo de la fuerza pudo haber sido justificado en principio, pero fue excesivo y no guardó proporción con las necesidades de la situación.
Abuso de poder: Muertes provocadas por agentes de la autoridad, sin motivación política, . por razones de venganza o por otros motivos particulares que no guardaban relación con las funciones del agente del Estado ni con órdenes o directivas de sus superiores, las cuales fueron condonadas por la autoridad, absteniéndose de denunciarlo o procurándole medios al hechor para asegurar su impunidad.
Tortura: La Comisión se ha valido de la definición de tortura contenida en el Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes
Actos terroristas: Muertes cometidas por particulares por motivos o bajo pretextos políticos, pudiendo ser: atentados contra víctimas indiscriminadas o ataques selectivos, a mansalva o sobre seguro, en contra de agentes del Estado.
Víctimas : (Definición Mandato) Todas aquellas personas que hayan sufrido las más graves violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte perpetradas por agentes del Estado chileno o por particulares que actúan bajo pretextos políticos
Violaciones incluidas
Detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.
Víctimas (Comisión de la Verdad):
Son calificados como víctimas:
- Víctimas de violaciones de derechos humanos
Violaciones incluidas
- Desaparición forzada, esto es, desaparecieron luego de su detención.
- Ejecución, en cualquiera de sus formas.
- Uso indebido de la fuerza, con resultado de muerte.
- Abuso de poder, con resultado de muerte, si el Estado ha condonado el hecho o facilitado su impunidad.
- Tortura, con resultado de muerte.
- Actos de terrorismo indiscriminado y selectivo.
- Suicidios producto de la desesperación dada torturas física o síquica, condiciones de encierro o en general situaciones violatorias de los derechos humanos.
Personas que cayeron o perecieron victimas de enfrentamientos armados o, en un sentido general, victimas de la situación de contienda política o sus efectos, así en un sentido estricto, no pueden ser consideradas víctimas de violaciones de derechos humanos.
Categorías incluídas
- Combatientes de uno u otro bando, así como no combatientes, que murieron como consecuencia de intercambio de fuego el día 11 de septiembre de 1973 y en un período posterior (que la Comisión ha apreciado prudencialmente y caso a caso)
- Las personas que se quitaron la vida bajo extremo acoso en un enfrentamiento armado
- Las personas que perecieron accidentalmente como consecuencia de un enfrentamiento armado con connotaciones políticas, en el cual no tomaban parte
- Personas que perecieron mientras intentaban defenderse con las armas de un ataque o intento de captura por parte de la DINA, de la CNI u otro organismo de seguridad en circunstancias que podían temer fundadamente que la suerte que les esperaba era la tortura y la muerte. Aunque tal muerte en enfrentamiento no puede calificarse en rigor como violación de derechos humanos, no cabe tampoco exigirle a nadie, ni racional ni moralmente, que no se defienda frente a una captura que fundadamente cabe temer traerá aparejada la tortura y la muerte.
Exclusiones
No considera como víctimas de la contienda política:
(a) Quienes participaban en un robo o asalto armado, u otro acto ilícito similar, aunque se haya cometido bajo pretextos políticos, y perecieron en el intercambio de fuego con las fuerzas de orden que acudieron a aprehenderlos. (b) Quienes murieron por accidentes que tuvieron lugar fuera del contexto de un enfrentamiento armado y que cobraron víctimas fatales, sea entre uniformados o entre opositores al régimen militar, incluyendo accidentes de vehículos, disparos accidentales entre compañeros de armas, y la detonación de explosivos que portaba la propia víctima.
(b) Personas que estuvieron privadas de libertad y sufrieron malos tratos o torturas sin resultado de muerte, que quisieron dar testimonio de sus casos;
(d) Personas cuyos familiares u organismos de derechos humanos denunciaron como desaparecidos por haber perdido contacto con ellos y que pudo constatarse que continuaban vivas;
(e) Personas ancianas o enfermas, desaparecidas en circunstancias carentes de toda connotación política;
(f) Muertes accidentales atribuidas erróneamente a la represión política;
(g) Muertes accidentales de uniformados en actos de servicio;
(h) Muertes de militantes de grupos de extrema izquierda que mueren manipulando artefactos explosivos.
(i) Muertes por delitos comunes;
(j) Muertes por enfermedad de víctimas de represión política, atribuidas por los familiares a secuelas de torturas en que no se pudo llegar en conciencia a establecer esta relación causal;
(k) Los suicidios atribuidos a acoso político, en que no se comprobó relación directa e inmediata de la muerte con el acoso o con una situación en sí misma ilícita y violatoria de los derechos humanos que haya movido al suicida a tomar su determinación;
(l) Homicidios cometidos por agentes del Estado, en que éstos no actuaron en el desempeño de sus funciones oficiales y en que no hubo tolerancia, permisividad o protección de parte de la autoridad, no configurándose, por lo tanto, una violación a los derechos humanos;
Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que crea de justicia. (Artículo primero)
Definición Reparación
Conjunto de actos que expresan el reconocimiento y la responsabilidad que le caben al Estado en los hechos y circunstancias que son objeto de la Comisión. Proceso orientado al reconocimiento de los hechos conforme a la verdad, a la dignificación moral de las víctimas y a la consecución de una mejor calidad de vida para las familias más directamente afectadas
Responsables
La reparación es una tarea en la que el Estado ha de intervenir en forma conciente y deliberada.
La reparación ha de convocar a toda la sociedad chilena. El proceso de reparación supone el coraje de enfrentar la verdad y la realización de justicia: requiere de generosidad para reconocer las faltas y de actitudes de perdón para llegar al reencuentro entre los chilenos.
Metodología
- Consulta de la Comisión a múltiples organismos nacionales e internacionales preguntándoles cuales serían, a su juicio, las medidas de reparación y prevención más adecuadas para el fenómeno que se encontraba estudiando.
- Consulta a las víctimas y familiares de las víctimas sobre el impacto de las violaciones de sus derechos en sus vidas, y sobre posibles modos de repararlas.
Campos de la Reparación
La propuesta de reparación de la Comisión contiene:
- RECOMENDACIONES DE REINVINDICACION Y REPARACIÓN SIMBÓLICA
- RECOMENDACIONES DE CARÁCTER LEGAL Y ADMINISTRATIVAS
- RECOMENDACIONES RELATIVAS A BIENESTAR SOCIAL (Salud, Educación y Vivienda)
- OTRAS RECOMENDACIONES RELATIVAS A BIENESTAR SOCIAL a) Recomendaciones relacionadas con la condonación de deudas b) Recomendaciones relacionadas con la obligatoriedad del servicio militar c) Recomendaciones relacionadas con grupos más vulnerables
1. RECOMENDACIONES DE REINVINDICACION Y REPARACIÓN SIMBOLICA
Objetivo: dar lugar a proyectos culturales y simbólicos destinados a reivindicar la memoria de las víctimas en forma individual y colectiva, estableciendo nuevas bases para la convivencia social y una cultura más cuidadosa y respetuosa de los derechos humanos que asegure que actos violatorios de tanta gravedad para la vida no serán cometidos en el futuro.
- Las expresiones de reparación deben ser: públicas y de alcance nacional
- Se recomienda la participación de los medios de comunicación masiva en los actos simbólicos de reparación.
REIVINDICACION Y REPARACIÓN SIMBOLICA |
Erigir un monumento recordatorio que individualice a todas las víctimas de derechos humanos y a los caídos de uno y otro lado |
Construir un parque público en memoria de las víctimas y caídos |
Dar el realce que se merece al "Día Nacional de los Derechos Humanos |
Organizar con un claro sentido artístico y de reparación social campañas, actos culturales y otros, con los sectores sociales más representativos |
RESTABLECIMIENTO SOLEMNE DEL BUEN NOMBRE DE LAS VICTIMAS |
El Estado, representado por el Presidente de la República, o por el Congreso, o por una ley, reestablecerá solemne y expresamente la dignidad de las víctimas |
2. RECOMENDACIONES DE CARACTER LEGAL Y ADMINISTRATIVAS
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACION DE MUERTE DE PERSONAS DETENIDAS DESAPARECIDAS |
Agregar como causal para la declaración de muerte presunta que se trate de personas detenidas y desaparecidas por agentes del Estado, siendo por ello víctimas de violación de derechos humanos. Que para esta declaración judicial constituya prueba única y suficiente la convicción de la Comisión |
3. RECOMENDACIONES RELATIVAS A BIENESTAR SOCIAL
Objetivo:reparar el daño moral y patrimonial que afecta a los familiares directos de las víctimas.
Las medidas de bienestar sugeridas son de carácter global y único con el objeto asegurar un efecto reparador más permanente que circunstancial.
Se incluyen medidas relacionadas con: la salud, la educación, la vivienda y otras necesidades y derechos.
Metodología. Debe posibilitarse la participación de los familiares afectados, al ser quienes mejor saben definir cuáles son sus necesidades más urgentes y cómo satisfacerlas.
Componentes
Adecuación del sistema provisional
Acciones
- Considerar las personas fallecidas o detenidas desaparecidas como causantes de un conjunto de beneficios previsionales para sus familiares.
- Remover obstáculos de índole legal y administrativa.
- Pensión única de reparación
Acciones
Pensión única de reparación
Pensión mensual otorgada por el Estado a los familiares de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos o de la violencia política, individualizadas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Características de la pensión:
- Compatible con cualquier otra pensión que se reciba.
- Inembargable.
- Reajustable de acuerdo al IPC anual.
- Vitalicia, a excepción de hijos.
- Se acrecienta en caso de no concurrencia o cese de algún beneficiario.
- Los hijos la perciben hasta el último día del año en que cumplen 25 años.
- No es hereditaria.
- Su monto varía de acuerdo al número de beneficiarios.
- El monto pecuniario mensual que reciba cada familia no debe ser inferior a la retribución promedio de una familia en Chile.
Beneficiarios: familiares directos personas víctimas de violaciones a los derechos humanos en todas las categorías establecidas y las personas que cayeron o perecieron víctimas de la Violencia política. Es materia de la ley establecer las reglas relativas a quiénes, en qué orden de prelación y en qué proporción han de concurrir a participar de una pensión única, como la que se propone.
Responsable: Los gastos que la pensión única demande habrán de provenir del Fondo General del Presupuesto de la Nación, sin perjuicio de que el legislador permita que se reciban fondos de otras fuentes, especialmente donados o recolectados para este efecto.
- Recomendaciones relativas a salud.
Necesidad de una atención especializada en salud
- La atención brindada debe ser una aproximación integral a cada persona consultante (biológica, sicológica y social).
- Las acciones que se programen deben considerar de manera efectiva la participación no sólo de los afectados sino de las agrupaciones de afectados.
- El tiempo de programación de las acciones no debe ser muy breve, y debe orientarse en definitiva hacia la integración del sector más afectado en los programas habituales de salud.
Beneficiarios:
- Personas sometidas a traumatización extrema: física y mental, producto de una grave violación a sus derechos humanos por parte de agentes del Estado; o, por particulares que actuaron con violencia y con claros fines políticos.
- Familiares directos de todas las personas víctimas
- Aquellas personas que han intervenido en prácticas de tortura en recintos de detención; y aquellas que han reconocido su colaboración en actos cuyos graves resultados han sido objeto de nuestra propia indagación de la verdad
Responsable: Será de competencia de las autoridades de salud realizar un programa de atención especial, cuyos fondos y coordinación corresponda al Ministerio de Salud; y que al mismo tiempo consulte la cooperación técnica de organismos no gubernamentales de salud.
La Ley 19.123 que reglamento los beneficios de la reparación estableció el PRAI -Programa de Reparación y Atención Integral en Salud- mediante el cual se presta atención médica en los establecimientos dependientes o adscritos al Servicio de Salud y en la modalidad que establezca el Ministerio de Salud para una atención especializada. Este beneficio es de carácter gratuito.
- Recomendaciones relativas a educación
Buscar caminos de reparación en el campo educativo
Objetivo: Facilitar el acceso, la culminación y el ejercicio, según el caso, de una profesión o actividad
Componentes:
- Programa de becas universitarias para hijos de las víctimas
- Condonación de deudas por crédito fiscal o universitario para hijos de las víctimas
- Derecho a entrar en forma gratuita y permanente a centros de capacitación técnica laboral
Beneficiarios: Hijos y familiares directos de las víctimas
Responsable: Los costos deben ser cubiertos por el Estado
La Ley 19.123 que reglamentó los beneficios de la reparación estableció para los hijos de las víctimas la entrega de subsidios mensuales para los niveles de Enseñanza Media y Superior. Para esta última además estableció el pago de matrícula y arancel mensual.
- Recomendaciones Relativas A Vivienda
Componentes:
OTRAS
Recomendaciones Relacionadas Con La Condonación De Deudas
- Condonación de deudas habitacionales, educacionales, tributarias contraídas por las víctimas con organismos estatales, que no estén prescritas.
Recomendaciones Relacionadas Con La Obligatoriedad Del Servicio Militar
- Dejar en libertad a los hijos de las víctimas de las más graves violaciones a los derechos humanos de incorporarse o rechazar el servicio militar sin que esta facultad se convierta en un factor discriminatorio de otras posibilidades, educativas o laborales.
Recomendaciones relacionadas con los grupos más vulnerables
- Priorizar a familiares directos de la tercera edad, niños y familias mapuches en las medidas reparativas descritas.
Con el objeto de coordinar, ejecutar y promocionar las medidas de reparación recomendadas por La Comisión Nacional de Verdad y Reparación fue creada mediante la Ley 19.123 para un período de 24 meses la Corporación nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público descentralizado bajo la supervisión de la Presidencia de la República
FUNCIONES
1.- Promover la reparación del daño moral de las víctimas y otorgar la asistencia social y legal que requieran los familiares de éstas para acceder a los beneficios contemplados en esta ley.
2.- Promover y coadyuvar a las acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados
3.- Guardar en depósito los antecedentes reunidos tanto por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y todos aquellos que, sobre casos y asuntos similares a los por ella tratados, se reúnan en el futuro.
4.- Recopilar antecedentes y efectuar las indagaciones necesarias para dictaminar en aquellos casos que conoció la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y en que no le fue posible formarse convicción respecto de la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política del afectado o respecto de casos de la misma naturaleza, sobre los que no tuvo conocimiento oportuno o, habiéndolo tenido, no se pronunció sobre ellos por falta de antecedentes suficientes.
5.- Celebrar convenios con Instituciones o Corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines de la Corporación, incluidos beneficios médicos.
6.- Formular proposiciones para la consolidación de una cultura de respecto de los derechos humanos en el país.
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