GUATEMALA
Nombre: Comisión para el Esclarecimiento Histórico. CEH Informe Final: Memoria del Silencio
Origen: Acuerdo de Oslo (1994), entre el Gobierno guatemalteco y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca contando con el auspicio de las Naciones Unidas.
Composición: 3 miembros.
Duración: seis meses
Periodo analizado: 1962 - 1996 (periodo del enfrentamiento armado)
Objetivos:
Esclarecer con toda objetividad, equidad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado.
- Facultades:
- Se dio prioridad a la determinación de la responsabilidad institucional
- No está facultada para identificar con sus nombres a los responsables individuales de los hechos objeto de esclarecimiento
- Carencia de propósitos o efectos judiciales de los trabajos, recomendaciones e informe de la Comisión
- No estuvo dotada de atribuciones para obligar a alguien a comparecer ante ella o a realizar determinadas diligencias probatorias.
Metodología
- Testimonios de las propias víctimas, con declaraciones de testigos directos de los hechos, de testigos de referencia (aquellos que conocían detennini1dos hechos a través de lo que las víctimas o los testigos directos les habían comunicado), de testigos clave (aquellos que por sus características o funciones fueron testigos privilegiados, como por ejemplo, los ex presidentes, ministros de Estado, oficiales y ex oficiales del Ejército entre otros).
- Testimonios colectivos, entendiéndose por éstos las declaraciones prestadas por las comunidades afectadas.
- Para no poner en riesgo la vida de quienes cooperaran con la Comisión, todas las actuaciones que se llevaron a cabo fueron reservadas.
Hechos a investigar
- Violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado.
- La definición de las violaciones a investigar se realizó conforme al marco jurídico provisto por la normativa nacional e internacional (DIDH; DIH) sin importar el tiempo de adhesión o vinculación a estos tratados considerados como 'derecho internacional consuetudinario' Así aun cuando en el Acuerdo de Oslo no se hace referencia al derecho internacional humanitario, este es tenido cuenta por la Comisión al pertenecer también al sistema internacional de protección de los derechos humanos teniendo en cuenta gozan de una misma comunidad de principios.
- La Comisión aplicó tanto a los hechos de violencia cometidos dos por la guerrilla como a las violaciones realizadas por el Estado los principios comunes al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional humanitario, tomando en cuenta que la tendencia predominante en la actualidad es considerar que la dignidad de la persona humana se ve igualmente ofendida quienquiera sea el autor de hechos que la atropellan o la conculcan.
- No obstante, la expresión violaciones a los derechos humanos hace referencia a toda acción u omisión realizada por los poderes, órganos, funcionarios o agentes del Estado actuando en el desempeño de sus funciones, mediante la cual sean vulnerados los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco o internacional o, cuando con su conocimiento o aquiescencia, lo ejecutan particulares.
- La expresión "hechos de violencia" se refiere por su parte, a todas aquellas acciones u omisiones cometidas por integrantes de la URNG, que constituyen una infracción al ordenamiento jurídico interno, al derecho internacional humanitario, a los principios comunes a este ordenamiento y al sistema normativo del derecho internacional de los derechos humanos; al igual que todos aquellos hechos de violencia cometidos por personas privadas, aprovechando o abusando de la situación prevaleciente debido al enfrentamiento armado, con la finalidad de defender o favorecer sus intereses individuales, realizados sin la colaboración, consentimiento, aquiescencia o tolerancia del Estado.
- Se considera vinculado con el enfrentamiento armado todo hecho acaecido con motivo u ocasión del enfrentamiento armado interno o que forme parte de las estrategias o de las ideologías confrontadas en él o en el que el autor se prevalece de su condición de parte en el enfrentamiento o en que la víctima lo es por su relación con el mismo o porque se le considera vinculada a dichas ideologías.
- Así entonces, los hechos investigados por la Comisión no se reducen a hechos acaecidos en el estricto marco del enfrentamiento armado interno. Teniendo en cuenta que la violencia generada o relacionada con el enfrentamiento armado trascendió aquellos hechos materialmente vinculados con los combates y alcanzó a situaciones violatorias de derechos humanos y hechos de violencia cuya comisión se vio favorecida por dicho enfrentamiento.
- Frente a la enorme cantidad de violaciones y hechos de violencia que se registraron en Guatemala durante el enfrentamiento armado, en consideración del tiempo a su disposición para concluir sus trabajos, la CEH decidió priorizar sus actividades, investigando de manera sistemática solamente los casos de violaciones a la vida e integridad personal, específicamente de ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y violaciones sexuales.
Tipología de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia,
l. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con resultado de muerte
1.1. Ejecuciones arbitrarias
1.2. Masacres (un mismo hecho el número de víctimas fuera superior a cinco o más personas)
1.3. Muerto por desplazamiento forzado
1.4. civil muerto en hostilidades
1.5. Civil muerto por ataque indiscriminado
1.6. civil muerto por utilización de minas
1.7. Muerto por utilización como escudo humano
2. Violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia con resultado de lesiones graves
2.1. Herido por atentado
2.2. Herido por desplazamiento forzado
2.3. civil herido en hostilidades
2.4. Civil herido por ataque indiscriminado
2.5. civil herido por utilización de minas
2.6. Herido por utilización como escudo humano
3. Desaparición
3.1. Desaparición forzada
3.2. Desaparici6n por causas desconocidas
4. Torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes
5. Violación sexual
6. Secuestro
7. Otros
7.1, Amenaza
7.2. Quema de milpá
7.3. privación de libertad
7.4. Reclutamiento forzado
Por su parte, la categoría desaparición por causas desconocidas, se creó con el fin de registrar en ella casos en que se denuncia la desaparición de una persona, pero que no arrojan indicios sobre la existencia de una detención, sin que, en consecuencia, se pudiera establecer que dicha desaparición fuese forzada. Estos Casos, sin embargo, no se excluyeron por cuanto de acuerdo con el contexto (fecha y lugar) en que se produjeron, el tipo de víctimas y la frecuencia de los mismos era presumible ,que tuvieran vinculación con el enfrentamiento armado, aunque la dificultad radicara en la escasez de información sobre las circunstancia del hecho.
Quienes padecieron directamente en sus personas las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno.
Una persona pudo ser víctima de una o varias violaciones o hechos de violencia cometidos en el desarrollo de una misma acción. De igual manera, una violación o hecho de violencia pudo cometerse contra una o varias víctimas en el desarrollo de una misma acción. Finalmente, una persona pudo ser víctima de uno o varios hechos de violencia o violaciones ocurridas en fechas y lugares diferentes.
- Mandato Reparación Guatemala
“Formular recomendaciones específicas encaminadas a favorecer la paz y la concordia nacional en Guatemala. La Comisión recomendará, en particular, medidas para preservar la memoria de las víctimas, para fomentar una cultura de respeto mutuo y observancia de los derechos humanos y para fortalecer el proceso democrático".
Como parte de las recomendaciones se incluyen las medidas de reparación a las víctimas
1.Medidas para preservar la memoria de las víctimas;
2.Medidas de reparación a las víctimas;
3. Medidas orientadas a fomentar una cultura de respeto mutuo y de observancia de los derechos humanos;
4.Medidas para fortalecer el proceso democrático;
5.Otras recomendaciones para favorecer la paz y la concordia nacional; y,
6. Entidad responsable de vigilar e impulsar el cumplimiento de las recomendaciones.
Proceso que incluye un conjunto de políticas, proyectos y acciones que se realizan con el propósito de reparar, resarcir, restituir, indemnizar, asistir, rehabilitar y dignificar a las víctimas del enfrentamiento armado.
- Dignificar a las víctimas,
- Garantizar la no repetición de las violaciones de derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado
- Garantizar el respeto de las normas nacionales e internacionales de derechos humanos
Responsable
Las medidas de reparación previstas son formuladas dentro de un Programa Nacional de Reparación
La responsabilidad principal recae en el Estado, siendo el Programa Nacional de Reparación de naturaleza estatal y civil.
El Programa Nacional de Reparación se compone de una junta directiva integrada por nueve miembros:
I) dos personas designadas por el Presidente de la República;
II) dos personas designadas por el Congreso de la República;
III) una persona designada por el Procurador de los Derechos Humanos;
IV) un representante de organizaciones de víctimas;
V) un representante de las organizaciones de derechos humanos;
VI) un representante de las organizaciones mayas; y,
VII) un representante de organizaciones de mujeres.
Las funciones del Programa Nacional de Reparación son:
a) Recibir solicitudes individuales o colectivas de beneficiarios potenciales.
b) Calificar la condición de víctimas o familiares de víctimas de los beneficiarios potenciales, de acuerdo a las circunstancias del caso.
c) Calificar la condición socioeconómica de los beneficiarios potenciales previamente identificados como víctimas.
d) Decidir quiénes, con base en lo anterior, son beneficiarios del Programa.
e) Decidir las medidas de reparación correspondientes.
En términos generales, el Programa Nacional de reparación será definido, ejecutado y evaluado con la participación activa de la sociedad guatemalteca especialmente en el caso del pueblo maya, al que la violencia afectó de manera particularmente grave.
La financiación de dicho programa será provista por el Estado mediante las siguientes acciones:
a. reforma tributaria globalmente progresiva establecida en los Acuerdos de Paz
b. reorientación de los gastos de inversión social y disminución de los gastos militares.
c. gestión de la cooperación internacional de aquellos Estados que durante el enfrentamiento armado interno prestaron ayuda económica y militar a las Partes.
La vigencia del Programa Nacional de Reparación cubrirá el tiempo necesario para alcanzar sus objetivos y, en todo caso, no será inferior a diez años, tomando en cuenta el periodo que se fije para la presentación de las solicitudes y el tiempo necesario para la asignación y entrega de los beneficios.
- Beneficiarios Programa Nacional de Reparación:
Las víctimas de las violaciones de derechos humanos, del derecho humanitario y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado, o sus familiares.
Se consideren como víctimas, para los efectos del Programa, quienes padecieron directamente en sus personas las violaciones a los derechos humanos y hechos de violencia vinculados con el enfrentamiento armado interno. Se establece otorgar prioridad a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
- Metodología elaboración reparaciones
- Insumos provenientes de la investigación de la CEH
- Proceso de consulta social. La CEH convocó a las diferentes organizaciones de la sociedad civil a un Foro Nacional sobre Recomendaciones
- Solicitud de sugerencias y opiniones a todas y cada una de las personas que han prestado su testimonio o que han facilitado información a la CEH.
- Solicitud de sugerencias y opiniones a actores de la vida pública guatemalteca de distintos ámbitos profesionales.
Dependiendo del tipo de hecho motivador las reparaciones serán:
- individuales
- colectivas
- Medidas de reparación colectivas
Responden a violaciones de derechos humanos y hechos de violencia colectivos
Los beneficiarios deben ser partícipes de la definición de las prioridades
El enfoque territorial prima en la definición de tales medidas; por lo cual recaen sobre la totalidad de la población de un territorio, sin diferenciar entre víctimas y victimarios de manera que faciliten la reconciliación entre estos, sin generar su estigmatización.
a) Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de la tierra.
b) Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.
c) Medidas de rehabilitación y reparación psicosocial que incluyan, entre otros, la atención médica y de salud mental comunitaria, así como la prestación de servicios jurídicos y sociales.
d) Medidas de satisfacción y significación individual que incluyan acciones de reparación moral y simbólica.
De igual forma la CEH recomienda incluir dentro del Programa Nacional de Reparación:
1. La Búsqueda de los desaparecidos
a. Aclarar el paradero de los desaparecidos y, en el caso de haber muerto, entregar sus restos a sus familiares.
b. Que el Ejército de Guatemala y la ex Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca aporten cuanta información tengan en relación con desapariciones de personas acaecidas durante el periodo del enfrentamiento armado interno.
2. Recomendaciones específicas sobre niños desaparecidos, adoptados ilegalmente o separados ilegalmente de sus familias
3. El Reconocimiento del estatus jurídico de la ausencia por desaparición forzada
Que el Gobierno elabore y presente al Congreso de la República un proyecto de ley por el que se cree la institución jurídica de la declaración de ausencia por desaparición forzada, con fines de filiación, sucesión, reparación y demás efectos civiles relacionados con ella.
4. Una Política activa de exhumaciones
a. Entendiendo la exhumación no sólo como un tramite técnico-jurídico sino, sobre todo, como una medida de reparación individual y colectiva, el Gobierno preparara y desarrollara una política activa de exhumaciones.
b. Que se promueva y apoye el trabajo de las organizaciones no gubernamentales especializadas en antropología forense y la investigación e identificación de restos humanos. Dichas organizaciones especializadas deben trabajar en contacto con el Procurador de Derechos Humanos, cuya oficina ha de ser la depositaria del banco de datos correspondiente.
El Programa Nacional de Reparación o Resarcimiento (http://www1.umn.edu/humanrts/hrcommittee/spanish/guatemala2003.html)
a)Medidas de restitución material para restablecer, en lo posible, la situación existente antes de la violación, particularmente en el caso de la tierra.
Componentes
- Restitución de tierras
- Restitución de vivienda: restitución o compensación de vivienda al haber sido ésta sujeto de destrucción y/o pérdida total o parcial
- Inversión productiva: financiar actividades productivas a las víctimas.
b) Medidas de indemnización o compensación económica de los más graves daños y perjuicios como consecuencia directa de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.
En los casos en que proceda la indemnización económica individual se ha de establecer una priorización de los beneficiarios, tomando en cuenta
- la gravedad de la violación,
- la condición económica y
- la debilidad social de los mismos, con especial atención a las personas ancianas, viudas, menores de edad y a quienes se encuentren en otras situaciones de desamparo (discapacidad que no permita la reinserción productiva).
Son criterios de selección:
- Casos de violaciones de los derechos humanos en los que haya recaído sentencia condenatoria por parte de los tribunales de justicia guatemaltecos;
- Casos en los que se haya indicado una acción civil que intente la reivindicación de los daños provenientes del delito o de la violación de que se trate;
- Casos con anterioridad al Programa que hayan sido puestos en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
- Casos documentados en el informe de la CEH que ameriten indemnización económica de acuerdo al tipo de violación; y
- Casos resultado de las exhumaciones de cementerios clandestinos: el Gobierno de la República y la instanciamultisectorial realizarán gestiones ante el organismo legislativo y la comunidad internacional a efectos de que los recursos para dicho propósito queden incluidos anualmente en el presupuesto general de ingresos y egresos de la nación durante los próximos diez años.
c) Medidas De Reparación Psicosocial Y Rehabilitación
Población objetivo: todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos por causa del enfrentamiento armado interno que sufran afecciones psicosociales y físicas derivadas de dichos hechos. Orden de prioridad: víctimas torturadas, y grupos más vulnerables de la sociedad, según orígen étnicos edad y género. Tomará en cuenta el lugar donde se encuentren para garantizar que la atención llegue a todos.
Componentes
Beneficiarios: víctimas de violaciones de derechos humanos durante el enfrentamiento armado, tanto a nivel individual como familiar y comunitario, con atención prioritaria a mujeres, niños, niñas y jóvenes y con absoluto respeto a la identidad étnica y cultural de cada uno.
Acciones
- realización de diagnósticos de los principales problemas psicosociales (formas de afrontamiento individual y colectivo desarrolladas por las víctimas de la violación a los derechos humanos);
- atención psicosocial integral con prioridad a los grupos vulnerables;
- programas de educación y recuperación de la historia desde las víctimas, reconociendo los hechos y la responsabilidad sobre los mismos;
- creación de espacios para poder hablar y socializar las experiencias;
- búsqueda de espacios para el acceso de justicia;
- promoción de la salud mental en el ámbito comunitario; y capacitación personal de salud comunitario e institucional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Rehabilitación A Personas Con Discapacidad.
Atención integral especializada a personas con discapacidad física y/o mental como producto del enfrentamiento armado interno. También tomará en cuenta el aspecto socioeconómico, para facilitar el desarrollo personal y la inserción social y productiva de las víctimas a quienes se les haya producido discapacidad
- Recuperación De La Cultura De Comunidades Que Fueron Afectadas Por El Enfrentamiento Armado.
Acciones
- divulgación de usos, costumbres y tecnología de las diferentes culturas
- recopilación y sistematización de los principales rasgos culturales de las comunidades afectadas.
- Acceso A Programas De Educación Formal Para Las Víctimas Y Sus Familiares Directos En Centros Educativos A Su Alcance.
Acciones
- programa de becas existente, buscando ampliar recursos y cobertura a beneficiarios; entre ellos estarían jóvenes involucrados en el servicio militar obligatorio.
- Atención A Las Mujeres Víctimas De Violencia Sexual Durante El Enfrentamiento Armado
Acciones
- Atención especial a las víctimas de violencia sexual que así lo soliciten y de acuerdo con sus necesidades particulares
- Promoción de políticas públicas orientadas a la atención permanente de las víctimas de violencia sexual.
- Atención A La Niñez Desaparecida Durante El Enfrentamiento Armado Interno: la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida durante el Enfrentamiento Armado Interno (CNBND) creada por parte de la sociedad civil, y la Procuraduría de los Derechos Humanos, con base a las recomendaciones del informe de la CEH, identificaron la problemática alrededor de la niñez desaparecida durante el enfrentamiento armado interno y la importancia de lograr el reencuentro según sea el caso.
Otras medidas
Ley de exención del servicio militar.
- Medidas para preservar la memoria de las víctimas
1. Dignidad de las víctimas
Reconocimiento de los hechos del pasado descritos en el informe; reconocimiento de las responsabilidades y petición pública de perdón a las víctimas, familiares y comunidades por parte de el Estado de Guatemala, el Congreso de la República y la ex Comandancia de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.
Memoria de las víctimas
a) declaración de un día conmemorativo de las víctimas (Día nacional de la dignidad de las víctimas de la violencia).
b) construcción de monumentos y parques públicos en memoria de las víctimas a nivel nacional, regional y municipal acordes con las formas de memoria colectiva maya.
c) asignación de nombres de víctimas a centros educativos, edificios y vías públicas.
d) promover y autorizar la creación de cementerios comunales acordes con las formas de memoria colectiva maya.
e) Rescate y realce del valor de los lugares sagrados mayas violados durante el enfrentamiento armado, en concertación con las comunidades afectadas.
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