PERÚ
Nombre: Comisión de la Verdad y Reconciliación
Informe final: Informe Comisión de Verdad y Reconciliación
Origen: Decretos supremos No. 065-2001-PCM (2001)
Composición: Siete Comisionados (primer decreto) ampliación a 12 (segundo Decreto) Designados por el Presidente de la República
Duración: 19 meses
Periodo analizado: Mayo de 1980-Noviembre de 2000
Objetivos
Esclarecer los hechosy responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacióna los derechos humanos producidos en el Perú, los cuales son imputables tanto a los movimientos terroristas, como a los agentes estatales; y, propiciar iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los comportamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú;
Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y violaciones de los derechos humanos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida de los posible, las presuntas responsabilidades;
Elaborar propuestas de reparación y significación de las víctimas y de sus familiares.
Realizar audiencias públicas y las diligencias que estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen información importante o participen de las investigaciones.
Gestionar las medidas de seguridad para las personas que, a criterio de la Comisión, se encuentren en situación de amenaza a su vida o a su integridad personal.
No tendrá funciones judiciales, sin embargo, el informe que emite la Comisión, debería ser utilizado para iniciar, en la vía correspondiente, los procesos judiciales contra los responsables.
La CVR no recibió la facultad de citar de grado o fuerza a personas cuyo testimonio considerase de importancia.
- Metodología
Realización de audiencias públicas
Recolección de testimonios en todo el territorio nacional de víctimas o familiares de víctimas
Revisión de documentos
Práctica de visitas e inspecciones
- Hechos a investigar
Hechos de violencia terrorista y de la violación a los derechos humanos producidos en el Perú, los cuales son imputables tanto a los movimientos terroristas, como a los agentes estatales.
Teniendo en cuenta que el término terrorismo no es preciso en su contenido, ni a nivel jurídico internacional ni sobre el espectro de hechos que cubre, la CVR precisó referirse a los crímenes cometidos por las organizaciones subversivas. Al respecto la Comisión diferencia los actos de subversión que tuvieron como objetivo aterrorizar a la población civil y otros de distinta índole.
Los hechos a investigar según el mandato fueron:
- Asesinatos y secuestros
- Desapariciones forzadas
- Torturas y otras lesiones graves (tratos crueles, inhumanos o degradantes)
- Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nativas del país
- Otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas.
La Comisión especificó como otros crímenes graves y violaciones contra los derechos de las personas en el marco del núcleo inderogable de derechos de las personas contenidos en el DIH, DIDH y el derecho penal internacional:
Masacres
Ejecuciones arbitrarias
Detenciones arbitrarias
Abusos en la administración de justicia
Violencia sexual contra la mujer
Toma de rehenes
Violación del debido proceso
Violencia contra niños/as
Algunas definiciones de la CVR
Asesinato: es un homicidio perpetrado por los miembros de las organizaciones subversivas fuera de proceso judicial o en conexión con un proceso judicial o en conexión con un proceso que no cumplecon las garantías mínimasde un debido proceso judicial. Puede ser individual o colectivo.
No se incluyen las muertes ocurridas en enfrentamientos armados, pero sí el asesinato de civiles heridos y/p miembros de las fuerzas del orden en condición de indefensión.
Desaparición forzada: desaparición y privación de la libertadde una o más personascometida por agentes del Estado o por quienes actúen con su autorización, apoyo o tolerancia así como por particulares o miembros deorganizaciones subversivas. Dicho acto es seguido por la falta de información o la negativa a reconocer La privación de la libertad o de informar sobre el paradero de la persona. La definición comprende a las víctimas cuyo paradero continúa desconocido, aquellas cuyos restos fueron encontrados y aquellos que recuperaron su libertad. La desaparición forzada se distingue del secuestro en que, si bien ambas suponen la privación de la libertad física, en éste no se necesita la negación de la detención o de dar cuenta del paradero de la persona, elemento determinante en la desaparición.
Ejecuciones arbitrarias: las ejecuciones arbitrarias son los homicidios, individuales o colectivos, perpetrados por agentes del Estado, fuerzas privadas, particulares, grupos paramilitares u otras fuerzas bajo su control, por orden de un gobierno o con su complicidad, tolerancia o aquiescencia fuera de un proceso judicial.
Masacres: ejecución arbitraria múltiple o asesinato múltiple cometido con gran crueldad contra personas en estado de indefensión en forma concurrente con otras modalidades de violaciones a los derechos humanos corno torturas, mutilaciones u otras que se encuentren en las mismas circunstancias de tiempo y lugar. La CVR considerará corno masacres aquellas ejecuciones múltiples de 5 o más víctimas.
Tortura: causar intencionalmente dolor o sufrimiento graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el agente tenga bajo su custodia o control.
Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: prácticas que buscan despertar en la víctima sentimientos de miedo, angustia e inferioridad además de humillación y degradación; ya sea que se utilicen como medio intimidatorio, corno castigo personal, para intimidar o coaccionar, corno pena o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación u otro fin. Estas acciones no necesariamente causarán sufrimientos físicos o mentales graves corno los que resultan de la propia tortura e incluye tanto agresiones físicas corno el hecho de obligar a una persona a cometer actos que trasgreden importantes normas sociales o morales.
Violencia sexual contra la mujer: constituye una violación de derechos fundamentales e inderogables de la persona humana, esto es, una forma de tortura, tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes. Es definida corno: realización de un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o cuando se hace que esa(s) personas realicen un acto de naturaleza sexual: por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, corno la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa(s) personas u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa(s) personas de dar su libre consentimiento.
Secuestro: acto de privar a una persona de su libertad personal ambulatoria, sin derecho, motivo o facultad justificada para ello, cualquiera sea el móvil, propósito, modalidad, circunstancia o tiempo que dure la privación o restricción de la misma .
Toma de rehenes: En el marco de un conflicto armado, bajo ciertas condiciones, el secuestro con fines de extorsión es calificado como "toma de rehenes la cual consiste en el acto de capturar y detener a una persona ilícitamente para obligar, de forma explícita o implícita, a terceros a hacer o abstenerse de hacer algo, como condición para liberar al rehén o para no atentar contra la vida o la integridad física de éste. Los motivos que conllevan a la realización de la misma, pueden ser tanto de carácter político como económico.
violencia contra niños y niñas: implica todo acto de violencia dirigido contra las personas menores de 18 años.
Violación de los derechos colectivos: Desplazamiento interno: personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a emigrar o abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de, o para evitar los efectos de, conflictos armados, situaciones de violencia generalizada, violaciones a los derechos humanos sin llegar a cruzar una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Víctimas: Todas aquellas personas o grupos de personas que con motivo o en razón del conflicto armado interno que vivió el país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufrido actos u omisiones que violan normas del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), tales como: --desaparición forzada, secuestro,ejecución extrajudicial,asesinato,desplazamiento forzoso,detención arbitraria y violación al debido proceso,reclutamiento forzado,tortura,violación sexual, yheridas, lesiones o muerte en atentados violatorios al derecho internacional humanitario.
Los miembros de las Fuerzas Armadas, policiales o comités de autodefensa que son heridos, lesionados o muertos en enfrenamientos armados. Estas personas fueron dañadas como consecuencia de un acto legal y legítimo de defensa del orden democrático y merecen el reconocimiento y respeto del Estado y la sociedad.
Aquellas personas que hayan resultado heridas, lesionadas y muertas en enfrenamientos armados y que pertenecían en ese momento a una organización subversiva terrorista
La calidad de “víctima de violación” de una persona no depende de quien sea el autor o de que se haya identificado al autor del hecho violatorio; asimismo es independiente de toda relación que pueda existir o haber existido entre la víctima y ese autor o perpetrador.
La definición de “víctima de violación” no depende de la conducta previa de la persona perjudicada. Las normas y la práctica internacionales, basándose en el principio rector de la no-discriminación y de igualdad ante la ley, no toman en cuenta la legalidad o la moralidad de las acciones personales previas a la violación.
Además de las víctimas directas de las violaciones documentadas, la CVR reconoce que el conflicto vivido por el país afectó a un universo mayor: los familiares de las víctimas y los grupos humanos que por la concentración de violaciones masivas en su seno padecieron un daño de conjunto y la violación de sus derechos colectivos.
MANDATO REPARACIÓN
"Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares" (Art. 2, c).
Las medidas de Reparación son formuladas mediante el Plan Integral de Reparación (PIR) de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la violencia que sacudió el país de 1980 al 2000. La integralidad del Plan, más allá de las medidas internas que este supone, tiene también una dimensión externa que se refiere a la relación que el PIR debe guardar con otros aspectos y recomendaciones de la CVR, como pueden ser el esclarecimiento de la verdad, la reconstrucción de la memoria histórica, la aplicación de la justicia y las ya mencionadas reformas institucionales. Cada uno de estos aspectos, en ausencia de los otros, pierde una parte importante de su valor y hasta podría ser considerado como un gesto vacío.
La reparación es un acto de justicia –individual o colectivo– y un deber de reconstruir lo dañado. La reparación aparece fundamentada en dos dimensiones:
Ética: Viniendo del Estado es una expresión de debido respeto a su condición de ciudadanos. Es un deber moral proporcionar a las víctimas y sus deudos pruebas tangibles de soporte y ayuda.
Jurídica: La obligación de reparar está engarzada tanto en el derecho interno peruano como en el derecho internacional (DIDH).
- Objetivos
- Reconocer la calidad de víctimas a quienes sufrieron la violación de sus derechos humanos durante el conflicto armado interno, de modo de restituirles sus derechos ciudadanos, y contribuir al reestablecimiento de la confianza cívica y la solidaridad social;
- Contribuir a la recuperación moral, mental y física de las víctimas sobrevivientes de las violaciones de derechos humanos cometidas en el Perú en el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000 así como de los familiares de las personas muertas y desaparecidas como producto del conflicto armado interno.
- Reparar los daños económicos y sociales a las personas, las familias y las comunidades más afectadas, causados por el conflicto armado interno.
La responsabilidad de aprobar, implementar e instrumentar las medidas de reparaciones involucra a los tres Poderes del Estado y al conjunto de las instituciones públicas. La misma responsabilidad se hace extensiva al resto de la sociedad nacional en cuanto a apoyar los esfuerzos del Estado, contribuir al proceso de reparación y supervisar el cumplimiento de las acciones requeridas.
Es un principio básico del derecho internacional que los gobiernos sucesores siguen siendo responsables de los actos ilícitos cometidos por los gobiernos predecesores no reparados por éstos, como expresión de la continuidad del Estado.
El universo de los “beneficiarios” se define según:
- los hechos (tipos de violación) investigados por la Comisión ordenados por el Decreto Supremo de creación de la misma;
- las conclusiones a que ha llegado la Comisión sobre las características de los tipos de violación
- los principios jurídicos que deben regir la relación entre víctima y beneficiario consignados en el derecho nacional e internacional.
En algunos casos el concepto de beneficiario se extiende mas allá de las víctimas directas, y en otros las medidas específicas sólo se aplican a algunas de las víctimas, teniendo en cuenta la naturaleza y las consecuencias distintas de cada tipo de violación o hecho que da lugar a reparaciones, el contexto actual en que se encuentran las víctimas y el alcance factible de cada medida.
La Comisión realiza las siguientes aclaraciones:
- Toda persona que sufre una violación de sus derechos humanos puede ser reparada sin tomar en cuenta la legalidad o la moralidad de sus acciones personales.
- En cuanto garante del orden social y público, el deber de reparar de los Estados se extiende a las violaciones de los derechos humanos a manos de actores privados, incluyendo grupos subversivos y terroristas.
- Debe establecerse un trato igual para todas las víctimas, ya sean víctimas por hechos cometidos por agentes del Estado o por grupos subversivos terroristas.
Definición de Beneficiario:
Víctima que recibirá algún tipo de beneficio, simbólico y/o material, individual y/o colectivo, del Plan Integral de Reparaciones (PIR). Además de las víctimas directas sereconocen en la calidad de beneficiarios del PIR a los familiares de los muertos y desaparecidos y a ciertos colectivos.
El otorgamiento de beneficios a través del PIR no restringe el derecho que tiene el beneficiario de accionar contra el autor presunto para lograr justicia. Sin embargo, en el caso en que un beneficiario del PIR consiga reparación civil del sentenciado mediante acciones ante los tribunales, deberá reintegrar el monto obtenido al Estado, en la medida que resulte ser un doble beneficio.
El otorgamiento de beneficios a través del PIR dejará sin efecto cualquier demanda civil contra el Estado peruano como responsable solidario y /o tercero civilmente responsable, no así en los procesos penales. Para ello se requerirá de Ley formal que prescriba lo señalado.
Individuales :
Se reconoce el daño producido directamente a la persona o a sus familiares más cercanos, así:
Familiares: cónyuge o conviviente, hijos e hijas, sean estos matrimoniales o extra- matrimoniales, y los padres de la víctima desaparecida o muerta.
Otros reclamantes: aquellos demuestren tener un vínculo de dependencia similar a un vínculo familiar con la persona del muerto o del desaparecido de acuerdo a los usos y costumbres o al derecho consuetudinario reconocido por la población a la que pertenece el reclamante. Estos “familiares por extensión” podrán recibir beneficios del PIR. Y, a efectos del Programa de reparaciones económicas pecuniarias, serán asimilados a un hijo. Los beneficios del PIR no son objeto de transmisión por vía de herencia.
Categorías de personas incluidas como beneficiarios individuales:
- Los familiares de víctimas desaparecidas,
- Los familiares de víctimas muertas,
- Las personas inocentes que han sufrido prisión (es decir aquellas personas detenidas, y/o procesadas y/o condenadas por terrorismo y traición a la Patria con base en elementos probatorios insuficientes o por error judicial, y absueltas, indultas o que se vieron otorgar el derecho de gracia en cumplimiento de la Ley Nº 26655; o liberadas por cumplimiento de pena 15 ),
- Las víctimas de violación sexual,
- Los miembros de las FFAA, de la PNP e integrantes de los Comités de Autodefensa heridos o lesionados en atentados violatorios al DIH o en actos de servicio.
Se tomará en consideración para algunos aspectos puntuales del PIR, las siguientes categorías aunque no serán considerados parte del “universo de los beneficiarios individuales”.
- Los/as hijos/as producto de violaciones sexuales,
- Las personas que siendo menores de edad integraron un Comité de Autodefensa,
- Las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traición a la patria,
- Las personas que resultaron indocumentadas a raíz del conflicto interno.
Colectivo
Se reconoce el daño producido en el tejido social común.
Noción de colectivos humanos beneficiarios
a) a las comunidades campesinas, comunidades nativas y otros centros poblados afectados por el conflicto armado interno. Para su identificación, la CVR recomienda los siguientes criterios (o una combinación de las mismos):
- Concentración de violaciones individuales;
- Arrasamiento;
- Desplazamiento forzoso;
- Quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal, utilizando los siguientes criterios: número de autoridades muertas, desplazadas y/o desaparecidas y, debilitamiento de las asambleas, juntas y otras modalidades de gobierno local;
- Pérdida de infraestructura familiar, utilizando los siguientes criterios: pérdida de tierras y herramientas de trabajo, pérdida de ganado, pérdida de vivienda, pérdida de medios de transporte;
- Pérdida de infraestructura comunal, utilizando los siguientes criterios: pérdida de locales comunales, pérdida de infraestructura productiva comunal, pérdida de infraestructura de comunicaciones (puentes, caminos, radios comunales, etc), pérdida de infraestructura de servicios básicos (agua, energía, saneamiento, etc.).
b) a los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas, en sus lugares de inserción.
Exclusiones:
A) Las víctimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o políticas del Estado (leyes especiales de atención a las víctimas o cumplimiento de sentencias internacionales), bajo el principio de que no se puede recibir doble beneficio por la misma violación.
Las víctimas que no estén incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparación, conservarán siempre su derecho a recurrir a los tribunales.
B) Miembros de organizaciones subversivas que resultaron heridos, lesionados o muertos como consecuencia directa de enfrentamientos armados, salvo que la afectación se haya realizado en violación de sus derechos humanos.
Medidas De Reparación
I. Programa De Reparaciones Simbólicas
Contribuir a restaurar el lazo social quebrado por la violencia entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado, en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional y el fortalecimiento de un sentimiento de solidaridad del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas
Las víctimas de violaciones y de la violencia, que fueron afectadas en su dignidad y en sus derechos; así como los ciudadanos de los territorios afectados por el conflicto armado interno.
- Gestos Públicos
- Actos de reconocimiento
- Recordatorios o lugares de la memoria
- Actos que conduzcan hacia la reconciliación
COMPONENTES |
ACCIONES |
Gestos Públicos |
Respaldo expreso al Informe Final de la CVR por parte del Pdte de la República |
Disculpas al país de parte de los más altos responsables del Estado por todos los medios de comunicación escrita, radial y televisada del país.
Este mensaje sea traducido en forma simultanea en quechua, aymara y ashaninka y difundido |
Cartas a las víctimas o a sus familiares a título personal |
Ceremonias Públicas de Explicación de la Verdad
Difusión masiva del Informe de la CVR.
Realización de actos públicos (regionales o provinciales) en los cuales un representante del Estado brinde una explicación a la ciudadanía de los orígenes y las causas de la violencia y de las razones del comportamiento del Estado y de las fuerzas armadas y policiales en sus zonas durante el proceso de violencia |
Actos de reconocimiento |
Reconocimiento de todas las víctimas del conflicto armado interno
Declarar “Día de Homenaje a todas las víctimas de la violencia” la fecha de la entrega oficial del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación al Presidente de la República y a los titulares de los otros poderes del Estado. |
Restauración de la confianza ciudadana en los inocentes que sufrieron prisión
Publicar en los principales medios de prensa nacionales y regionales la lista completa de quienes fueron injustamente detenidos, acompañada de una carta firmada por el Presidente de la Corte que reconozca los hechos y haga pública su inocencia. |
Reconocimiento de líderes sociales y autoridades civiles que fallecieron al enfrentarse a la lógica de militarización y al promover la defensa de los derechos humanos |
Reconocimiento de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en señal de respeto por el coraje y valor mostrado por quienes defendieron al país de la agresión subversiva |
Reconocimiento público de las autoridades provinciales y distritales que fueron víctimas de la violencia |
Recordatorios o lugares de la memoria |
Espacios de Memoria en los cementerios o si fuera necesario la creación de nuevos cementerios especiales, destinados a albergar los restos de víctimas no reconocidas recuperados en las investigaciones antropológico-forenses (exhumaciones). |
Espacios de la Memoria: plazas o parques públicos
ubicar espacios destinado a la memoria y el recuerdo del proceso en la capital de la República, así como en las capitales de los departamentos afectados. |
Actos que conduzcan hacia la reconciliación |
Resignificación de símbolos de violación de los derechos humanos |
Cambios en símbolos asociados con la violencia en los territorios afectados
Se recomienda a la Fuerzas Armadas:
a. el cierre o el cambio de uso de ciertos locales que quedaron asociados en la memoria colectiva con el uso de violencia por servidores del Estado.
b. la devolución por las Fuerzas Armadas a los alcaldes distritales y provinciales de las bases contrasubversivas (BCS) abandonadas o entregadas a Comités de Autodefensa.
Derogar la legislación vigente en materia de regímenes de excepción, en particular la supresión de la figura del comando político-militar. |
II. Programa de reparaciones en salud
El objetivo de este programa es contribuir a que la población afectada por el conflicto armado interno recupere la salud mental y física, que se reconstituyan las redes de soporte social y se fortalezcan las capacidades para el desarrollo personal y social. Todo ello contribuirá a favorecer en las víctimas el desarrollo de la autonomía necesaria para reconstruir su proyecto de vida, individual y colectivo, truncado por el conflicto armado.
- Del universo de los beneficiarios individuales del PIR, quienes padecen algún problema físico o mental.
- A los colectivos humanos beneficiarios.
1) Capacitación del personal médico existente y la de los auxiliares, promotores y personal de otras disciplinas que puedan colaborar. |
2) Recuperación integral desde la intervención comunitaria
3) Reconstrucción de las redes de soporte comunitaria
4) Recuperación de la Memoria histórica
5) Creación de espacios comunitarios |
6) Recuperación desde la intervención clínica
7) Atención clínica en salud mental
8) Acceso a la salud
9) Promoción y prevención
10) Educación y sensibilización |
III. Programa De Reparaciones En Educación
Dar facilidades y brindar nuevas o mejores oportunidades de acceso a las personas que como producto del conflicto armado interno perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación o de culminar sus estudios.
- del universo de los beneficiarios individuales, aquellos que por razón de lo sufrido tuvieron que interrumpir sus estudios;
- a los/as hijos/as producto de violaciones sexuales;
y a las personas que siendo menores integraron un Comité de Autodefensa.
Componente de acceso y restitución del derecho a la educación |
Exoneración de pagos en todos los niveles educativos.
Programa de becas integrales
Educación para adultos |
IV. Programa de restitución de derechos ciudadanos
Restablecer en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada por acción u omisión del Estado durante el conflicto armado interno, buscando su rehabilitación jurídica.
- los familiares de las víctimas de desaparición forzada;
- las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traición a la patria;
- las personas inocentes que han sufrido prisión y cuyos antecedentes policiales, judiciales y penales no fueron anulados ;
- las personas que resultaron indocumentadas a raíz de la violencia.
Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos |
establecer una figura legal especial “ausencia por desaparición” dadas las implicaciones jurídicas y sicológicas de la figura "desaparición forzada". |
Regularización de la situación jurídica de los requisitoriados |
Depuración de requisitorias por los delitos de terrorismo y traición a la patria. |
Establecer un plazo de vigencia de seis meses de los mandatos de detención por casos de terrorismo y su caducidad automática salvo renovación. |
Anulación de todas las órdenes de detención emitidas por las distintas instancias del fuero militar (jueces militares, consejos de guerra y consejo supremo de justicia militar) desde 1992 |
Regularización de la situación de los indocumentados |
Anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales |
Asesoramiento jurídico-legal |
Exoneración de pagos de las diligencias |
Programa de reparaciones económicas
Compensar económicamente los daños morales y materiales ocasionados a las víctimas y sus familiares como producto del conflicto armado interno, contribuyendo a que las víctimas y sus familiares tengan una proyección de vida hacia delante y un futuro en condiciones de dignidad y bienestar.
Componentes
Reparación económica en forma de pensiones y/o indemnización
- Los pagos de las pensiones y las cuotas de la indemnización serán efectuados con periodicidad trimestral por el órgano financiero que determine la norma legal pertinente. En el caso de las indemnizaciones hasta agotar el monto indemnizatorio otorgado, y en el caso de las pensiones hasta que los beneficiarios/as, excedan la edad estipulada o fallezcan.
- Si el/la beneficiario/a ha sido víctima de más de un tipo de violación a sus derechos humanos, se le indemnizará por cada una de las violaciones sufridas;
- Si el/la beneficiario/a tiene derecho a recibir más de una medida de reparación pecuniaria por el mismo tipo de violación, recibirá la más ventajosa
- los familiares de las víctimas de muerte y desaparición
- los/as discapacitados/as físicos y mentales permanentes, parcial o total, cuya discapacidad es producto de violaciones sexuales, torturas, heridas o lesiones tipificadas por la CVR y ocurridas durante el periodo del conflicto armado interno
- las personas inocentes que han sufrido prisión
- las víctimas de violación sexual
- los/as hijos/as producto de violaciones sexuales
Asimismo, y solo como beneficiarios de reparaciones económicas no pecuniarias en forma de servicios se considerará al universo de los beneficiarios individuales
Reparación económica en forma de servicios
Acceso preferente a los programas del Estado relacionados con el tema de la vivienda y el empleo.
- Programa De Reparaciones Colectivas
Contribuir a la reconstrucción y consolidación de la institucionalidad colectiva de las comunidades, asentamientos humanos y otros centros poblados que como consecuencia del período de violencia perdieron parcial o totalmente su infraestructura social y física, y compensar la descapitalización sufrida por poblaciones enteras, poniendo a su alcance recursos técnicos y de capital para su reconstrucción integral.
Debe sumar la iniciativa y los recursos del Estado al apoyo de los gobiernos y autoridades locales, el aporte eventual del sector privado y de manera muy especial la contribución de los nuevos gobiernos regionales.
- Beneficiarios del Programa de reparaciones colectivas
- a las comunidades campesinas, comunidades nativas y otros centros poblados afectados por el conflicto armado;
- a los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas, en sus lugares de inserción.
Se incluyen dentro de los anteriores beneficiarios los Comités de Autodefensa (CADs).
La Comisión recomienda que entre los criterios para determinar las zonas y colectivos que beneficiarán de la fase inicial del programa se incluyan los siguientes:
a) La magnitud y la profundidad del daño sufrido.
b) El grado de pobreza que padecen los colectivos.
c) La composición de la población en cada centro o comunidad (porcentaje de mujeres, niños, ancianos, huérfanos, etc.).
d) La ubicación geográfica de los colectivos (costa, sierra, selva , zonas de refugio, etc.)
e) El tipo de actividades productivas básicas a las que se dedica el colectivo.
f) El nivel de apoyo previo recibido del Estado y / o de la cooperación internacional.
La implementación de los diversos componentes del programa de reparaciones colectivas deben trabajarse directamente por organizaciones y oficinas locales calificadas.
Se sugiere a los organismos multilaterales y de cooperación internacional que se encuentren trabajando o estén por iniciar operaciones en las zonas más afectadas por el conflicto armado interno, otorgar puntajes preferenciales o brindar atención especial dentro de sus proyectos, a aquellos colectivos afectados por dicho conflicto.
- Reparaciones colectivas económicas
El contenido concreto de cada una de las medidas del programa de reparaciones colectivas sea definido con la participación de la población beneficiaria, tomando en consideración las especificidades culturales de los colectivos así como sus necesidades sociales y de reconstrucción.
Las acciones de reparación y recuperación propiamente dichas serán decididas y ejecutadas por los propios colectivos a través de la concertación y priorización de proyectos e iniciativas, orientadas con perspectivas de futuro.
Los montos se asignaran teniendo en consideración:
- la gravedad del daño sufrido por el grupo humano
- el nivel de pobreza de las zonas
- el tamaño de la población de las comunidades o colectivos.
- Consolidación institucional
Por ello, la CVR recomienda un componente de consolidación institucional, que devuelva el respeto y restituya su institucionalidad, autoridad y liderazgo a las organizaciones tradicionales de gobierno de las poblaciones y comunidades, tanto campesinas como nativas, en los territorios alto andinos y en la Amazonía. De igual manera, estima necesaria la recuperación del gobierno local y el fortalecimiento de la capacidad técnica y de gestión de los municipios, comunidades y demás organizaciones locales relevantes (gobernaciones, juzgados de paz, juntas comunales, juntas de usuarios y regantes, etc.).
Para alcanzar un nivel satisfactorio de organización, se propone impulsar la participación ciudadana y la consolidación institucional de las comunidades y colectivos
- Recuperación y reconstrucción de la infraestructura productivaque les permita recuperar sus condiciones básicas de vida y de trabajo.
- Apoyar la capacidad productiva de las colectividades afectadas que les permita manejar mejor y complementar (o recuperar) sus recursos productivos. Recuperación y ampliación de servicios básicos
Los colectivos mismos decidirán qué tipos de proyectos implementar dentro de sus comunidades, en concordancia con las necesidades identificadas y con los recursos que cada grupo humano beneficiario reciba como parte del Programa de reparaciones colectivas.
- Empleo y generación de ingresos
- Capacitación técnica y en gestión empresarial
- Asistencia técnica y asesoría empresarial y financiera a comunidades y grupos de desplazados que hayan identificado oportunidades de negocios.
El componente impulsará el acceso de estos grupos a créditos de la banca privada, de programas de cajas comunales u otros programas de crédito de ONGs destinadas al apoyo a la micro y pequeña empresa.
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