EL SALVADOR
Nombre: Comisión de la Verdad
Informe Final: De La Locura A La Esperanza
Origen: Acuerdos de México (1991), entre el gobierno salvadoreño y FMLN (Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional ), con auspicio d las Naciones U idas.
Composición: Tres personas designadas por el Secretario General de las Naciones Unidas, oída la opinión de las Partes.
Duración Comisión: Plazo de 6 meses + 2 meses de redacción del informe.
Periodo analizado: 11 años. Enero de 1980 - Julio de 1991 (Período de enfrentamientos entre el gobierno y el FMLN)
Objetivos o funciones
Investigar los graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuya huella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad
- Recomendar las disposiciones de orden legal, político o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la investigación. Dichas recomendaciones podrán incluir medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos, así como iniciativas orientadas hacia la reconciliación nacional. Estas recomendaciones pueden guardan relación con casos específicos, o bien pueden ser de carácter más general.
- Facultades
- Las actuaciones de la Comisión no son jurisdiccionales.
- La Comisión tuvo plena libertad para utilizar las fuentes de información que estimara útiles y confiables.
- Los comisionados tuvieron facultades para interrogar a los posibles responsables de las violaciones.
- Se revelaron los nombres de quienes fueron encontrados responsables de las violaciones
- Recepción de denuncias y testimonios relativas a violaciones de los derechos humanos de parte de instituciones y entidades gubernamentales, al igual que de víctimas, familiares y testigos, en instalaciones destinadas para ello en todo el país y bajo total confidencialidad.
- Verificación, comprobación y reexamen de todas las afirmaciones sobre hechos, cotejándolas con un gran número de fuentes cuya veracidad ya hubiera quedado establecida al igual que con fuentes secundarias y pruebas circunstanciales.
- Se invitó a las Partes a testificar.
Graves hechos de violencia, cometidos por ambas partes del conflicto salvadoreño, cuyo impacto sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad. No obstante el acuerdo de Chapultepec insta a la comisión a poner atención especial a los casos donde esté comprometido el respeto a los derechos humanos por parte de la Fuerza Armada.
La Comisión investigó dos tipos de hechos:
a. Los casos o hechos individuales que, por sus características singulares, conmovieron a la sociedad salvadoreña y/o a la sociedad internacional;
b. Serie de casos individuales de características similares que revelan un patrón sistemático de violencia o maltrato y que, vistos en su conjunto, conmovieron en igual medida a la sociedad salvadoreña, sobre todo por cuanto su objetivo fue impactar por medio de la intimidación a ciertos sectores de esa sociedad.
Estas dos categorías de casos no se autoexcluyen. Muchos de los llamados actos singulares de violencia individual que mayor impacto tuvieron sobre la opinión pública, también revelaron características de patrones sistemáticos de violencia.
El Mandato de la Comisión no especifica que ha de entenderse por graves hechos de violencia. Dicha definición fue realizada por la Comisión, de acuerdo a las normas jurídicas nacionales e internacionales relativas a los derechos humanos. (DIH y DIDH). En este sentido la Comisión de la Verdad determinó que el derecho internacional humanitario al igual que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos era vinculante tanto para el gobierno, como para el FMLN.
La 'gravedad' de los hechos de violencia fue establecida sobre la base del catálogo de derechos no derogables que aparece en ambos tratados:
- el derecho a la vida y a la integridad física de la persona.
- el derecho a no ser torturado - ni ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes;
- el derecho a no ser sometido a la esclavitud o a diversas formas de servidumbre; de igual forma se incluyen:
- La toma de rehenes;
-Las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, provisto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
A partir de las anteriores consideraciones la Comisión investigó, en primer lugar, la violencia ejercida por el gobierno en contra de sus opositores políticos. Dentro de este ámbito se puede encontrar, entre otros, asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, ataques a organismos de derechos humanos, desapariciones forzadas, masacres a campesinos En segundo lugar, la Comisión investigó los asesinatos perpetrados por los denominados "escuadrones de la muerte". Por último, la Comisión de la Verdad investigó los actos de violencia cometidos por el FMLN en contra de sus opositores entre otros, el asesinato de alcaldes y de jueces, de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y ejecuciones extrajudiciales a campesinos que colaboraban con el gobierno.
Teniendo en cuenta que a la Comisión le resultaba imposible ocuparse de todos aquellos hechos que podrían haberse incluido dentro del ámbito de su competencia la decisión de optar por un caso en lugar de otro, se realizó sobre las siguientes consideraciones: carácter representativo del caso, disponibilidad de pruebas suficientes, los recursos investigativos disponibles para la Comisión, el tiempo requerido para llevar a cabo una investigación exhaustiva, y el tema de la impunidad tal como lo define el Mandato.
La definición de víctimas se realizó conforme a las consideradas violaciones graves de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Fueron consideradas como víctimas tanto miembros del FMLN como de las Fuerzas Armadas, al igual que la población civil.
"Recomendar las disposiciones de orden legal, político o administrativo que puedan colegirse de los resultados de la investigación. Dichas recomendaciones podrán incluir medidas destinadas a prevenir la repetición de tales hechos, así como iniciativas orientadas hacia la reconciliación nacional. Estas recomendaciones pueden guardan relación con casos específicos, o bien pueden ser de carácter más general".
Las Medidas de reparación a las víctimas fueron formuladas dentro del capítulo de Iniciativas orientadas hacia la Reconciliación.
Es observada como un requerimiento de la justicia, y como un medio junto a la sanción a los responsables de los actos de violencia para alcanzar la meta del perdón.
Las víctimas y, en la mayor parte de los casos, sus familiares, tienen derecho a un resarcimiento moral y material.
- La reparación compete al FMLN respecto de los casos que le son imputables.
- En el caso del Estado es una obligación en todo cuanto la acción u omisión del poder público, o los medios que éste suministra, estuvieron entre las causas de los hechos de violencia descritos, o en la cobertura de la impunidad de los responsables.
Las medidas de reparación contemplados son de tipo:
material y moral
a) Medidas reparación material
- Creación de un fondo especial, como entidad autónoma con las debidas facultades legales y administrativas, para brindar una compensación material adecuada a las víctimas de la violencia.
Responsables:
Los dineros del fondo serán provistos por: El Estado, el FMLN y se solicitarán contribuciones de la comunidad internacional, pidiendo para este fin la gestión de la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Se sugiere igualmente reservar un porcentaje no inferior al 1% de toda la ayuda internacional que llega a El Salvador.
Fondo de Protección para los Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado (Decreto Legislativo Nº 416 de fecha 13 de Diciembre de 1992).
Características del beneficio:
Las reparaciones previstas incluyen prestaciones en servicio y en especie y prestaciones económicas.
Las prestaciones en servicio y especie, se otorgarán siempre y cuando éstas sean requeridas debido a la discapacidad y complicaciones que produjo la lesión. Se entiende por prestaciones en servicio y especie: los Servicios de Salud que comprenden servicios médicos quirúrgicos, hospitalarios, de laboratorio y de salud mental, y los servicios de prótesis, órtesis, aparatos ortopédicos y productos farmacéuticos. Dichas medidas están orientadas a conservar y establecer la salud y la capacidad del beneficiario, en todo aquello que sea consecuencia de la lesión o de la incapacidad sufrida.
Las prestaciones económicas se otorgarán de acuerdo al grado de discapacidad para el trabajo, según dictamen emitido por la Comisión.
La Prestación Económica consiste en un salario mínimo vigente en la ciudad de San Salvador por causante.
Beneficiarios:
- Excombatientes del FMLN y de la Fuerza Armada que fallecieron producto del conflicto armado
- Excombatientes del FMLN y de la Fuerza Armada que producto del conflicto armado hayan resultado lisiados o discapacitados
- Civiles que a consecuencia del conflicto armado hayan resultado lisiados o discapacitados.
- Personas lisiadas o discapacitadas que comprueben que su lesión se produjo a causa de minaterrestre u otros artefactos explosivos, que después de la finalización del conflicto hayan quedado enterrados, ocultos, escondidos o recubiertos.
Los familiares de los combatientes fallecidos tienen únicamente derecho a la prestación económica establecida en la Ley, siendo ésta entregada de forma periódica o por una sola vez y además el Fondo entregará en concepto de prestación de beneficio adicional, una suma por concepto de reposición de los gastos relativos al funeral (gastos funerarios, expedición de permisos de enterramiento, la inhumación misma y la certificación de la Partida de Defunción).
El derecho se extiende hasta el momento del fallecimiento del solicitante, y se inicia a partir de una fecha común establecida por el Fondo.
Si el lisiado y discapacitado o familiar recibe alguna prestación por el mismo concepto, únicamente percibirá del Fondo la diferencia que resulte a su favor.
Ningún beneficiario podrá recibir prestaciones económicas en servicio y en especie como lisiado y discapacitado y a la vez como familiar de combatiente fallecido.
Cuando un solicitante familiar de combatiente fallecido haya censado a más de un causante con lo que tiene filiación, únicamente podrá solicitar beneficio por uno de ellos.
B. Medidas de Reparación moral.
1. Construcción de un monumento nacional en San Salvador con los nombres de todas las víctimas identificadas del conflicto.
2. Reconocimiento de la honorabilidad de las víctimas y de los graves delitos de los que fueron víctimas.
3. Establecimiento de un feriado nacional recordatorio de las víctimas del conflicto y de afirmación de la reconciliación nacional.
Responsable:Estado
C. Foro de la Verdad y la Reconciliación.
Establecimiento de un foro permanente donde se reúnan los sectores más representativos de la sociedad con el fin de hacerle seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones. Se sugiere que la tarea a que hace referencia la Comisión, sea remitida a la COPAZ en primer término, corporación creada como parte de los acuerdos de Paz. No obstante, dada la magnitud y trascendencia de las materias implicadas en este Informe, la Comisión se permite sugerir a la COPAZ que, a estos efectos, procure ampliar el espectro de su composición, para que en ese análisis puedan participar sectores de la sociedad civil que no están directamente representados dentro de su seno.
Por lo demás, la misma COPAZ es la entidad a la que los acuerdos atribuyen la misión de preparar los anteproyectos legislativos vinculados con el proceso de paz. Ella tiene en ese campo una importante tarea que cumplir en orden la ejecución de las recomendaciones contenidas en el presente informe que suponen reformas legales.
D. Seguimiento Internacional.
La verificación de la totalidad de los acuerdos, será realizada por la ONU.
Otras medidas como: El programa de Transferencia de Tierras y Medidas Educativas concebidas como un elemento de reparación se realizaron como producto de los acuerdos de paz, que fueron igualmente el origen de la CV.
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