SUDÁFRICA
Nombre: Comisión De la Verdad y la Reconciliación
Informe Final: Verdad y Reconciliación
Origen: Acto Nacional N° 34 de 1995, decretado por el Parlamento de la República Surafricana.
Composición: 19 miembros
Duración: Inicio en Diciembre de 1995 y terminó en Marzo 2003
periodo analizado: 1960-1994
Desde la Constitución de la República Surafricana (1993), donde se indica la búsqueda de la unidad nacional, siendo necesario establecer la verdad sobre las violaciones gruesas de derechos humanos en la era del apartheid, entendiendo que es una necesidad para la reparación y el entendimiento, no para la venganza ni la persecución. Igualmente se hace necesario establecer los motivos y las circunstanciasen las que ocurrieron los hechos y hacer saber los resultados para prevenir una repetición de tales hechos en el futuro.
Objetivos
Promover la unidad nacional y reconciliación en un espíritu de entendimiento que trascienda los conflictos y divisiones del pasado, a través de:
a. Estableciendo un cuadro completo de las causas, naturaleza y el grado de violaciones de derechos humanos, en el período analizado, incluyendo antecedentes, circunstancias, factores y contexto de tales violaciones así como las perspectivas de las víctimas y los motivos y las perspectivas de las personas responsables de la comisión de las violaciones, conduciendo investigaciones y llevando a cabo audiencias .
b. Facilitando conceder amnistía a las personas que hacen posible el acceso de todos los hechos relevantes referentes a los actos asociados con un objetivo político y conforme a los requisitos del acto.
c. Estableciendo y dando a conocer el destino o paradero de las víctimas v restaurando la dignidad humana y civil de tales víctimas, concediéndoles una oportunidad de relacionar sus propias cuentas una oportunidad de relacionar sus propias cuentas de violaciones y recomendando medidas de la reparación por lo que se refiere a ellas.
d. Realizando un informe de actividades y resultados de la Comisión.
Estos parámetros no serán interpretados como límites de la Comisión en cuanto a investigación o recomendaciones respecto a cualquier materia con objeto de promover o de alcanzar la unidad nacional y reconciliación.
Funcionamiento
La comisión fue desarrollada a través de tres comités:
- Comité de Violaciones a los Derechos Humanos.
El objetivo del CVDH fue investigar los abusos a los Derechos Humanos que tuvieron lugar entre 1960 y 1994. El comité estableció la identidad de las víctimas, su destino o actual paradero, la naturaleza y extensión del daño que ellos sufrieron y si las violaciones fueron el resultado de planes del estado o de cualquier otro grupo o individuo. Una vez identificadas las víctimas eran remitidas al Comité de Reparación y Rehabilitación.
- Comité de la Reparación y la Rehabilitación
El CR&R tuvo como objetivo principal proveer soporte a las víctimas para la Comisión de la Verdad adelantara procesos para restaurar la dignidad de las víctimas y formulara propuestas de políticas y recomendaciones en rehabilitación y cicatrización de los sobrevivientes, sus familiares y la comunidad en extensión. La principal función de las recomendaciones es asegurar la no-repetición, la sanción y la saludable convivencia. Un fondo presidencial, fundado por el Parlamento y por contribuciones privadas ha sido establecido para los pagos urgentes y provisionales de reparaciones de las víctimas en los términos de las regulaciones decretadas por el Presidente.
La "función primaria del AC es considerar que las aplicaciones para amnistía fueron hechas en concordancia con lo previsto en el Acto que promulgo la Comisión de la Verdad. Los aspirantes pudieron aplicar por amnistía por cualquier acto, omisión u ofensa asociada con un objetivo político cometido entre el 1 de marzo de 1960 al 11 de mayo de 1994. Con el otorgamiento de la amnistía se le concedía al perpetrador la libertad de ser perseguido en un acto particular.
Recepción y requerimiento de testimonios de víctimas, organizaciones de Derechos Humanos y comités de diversa índole.
En relación con una violación gruesa de Derechos Humanos se adelantaron audiencias públicas (audiencias de la víctima, audiencias del acontecimiento, audiencias especiales, audiencias institucionales y audiencias políticas)
Teniendo en cuenta que la forma de determinar los hechos relevantes referentes a las violaciones gruesas de derechos humanos y los actos asociados con un objetivo político consistió en gran medida en la declaración de los perpetradores de los mismos, el comité notificaba a cualquier víctima, persona implicada y cualquier otra persona que tenga un interés sobre la realización de la audiencia y su derecho de estar presentes y testificar en esta. El comité podía oírlos individualmente o en común.
Se establecieron expresamente subcomités o de paneles de audiencias para ocuparse de aplicaciones de la amnistía .
Quienes querían declarar los hechos de violación gruesa de derechos humanos o actos con motivaciones políticas se les solicitó proporcionar la siguiente información y detalles: a. detalles personales; b. afiliación política o empleo por el estado; c. detalles particulares del acto, omisión u ofensa para el cual buscaban amnistía; d. detalles particulares con respecto a las víctimas; e. detalles particulares respecto al objetivo político que era perseguido al cometer el acto, la omisión o la ofensa para el cual buscaban amnistía; f. si algunas ventajas se habían acrecentado como resultado del acto, de la omisión o de la ofensa; g. si el acto fue cometido en la ejecución de una orden o con implicación expresa de autoridad; h. detalles particulares en relación con procesos y procedimientos civiles.
Hechos a investigar
- Violaciones Gruesas a los Derechos Humanos
- Matanza,
- Abducción,
- Tortura o Tratamientos Severos de cualquier persona;
- Cualquier intento, conspiración, incitación, instigación o plan para cometer cualquiera de los actos mencionados, dentro o fuera de la República, que fuera aconsejado, planeado, dirigido u ordenado, por cualquier persona que actuara con un motivo político.
En un principio los casos de incendios provocados y desplazamiento forzoso no fueron considerados como violaciones gruesas a los derechos humanos. Sin embargo al ser esta la naturaleza de muchas de las violaciones se realizó dicha inclusión.
Se definen como Actos asociados con un objetivo político, los que cumplan los siguientes requisitos:
a. Acciones con connotación de ofensa o de delito
b. El incidente debió ocurrir dentro del periodo 1960 - 1994
El período de tiempo establecido por el Acta fue entre el primero de marzo de 1960 (el mes en el que la masacre de Sharpeville tuvo 'lugar) y el cinco de diciembre de 1993 (la fecha final de las negociaciones políticas). Esta última fecha fue extendida al 10 de mayo de 1994 para coincidir con la fecha de la inauguración de las primeras elecciones democráticas del país.
c. Los agresores/víctimas pertenecen a alguna de las siguientes categorías:
Partidarios, miembros o empleados de los partidos implicados en el último conflicto político en el país.
Esto era un requerimiento para establecer que el incidente en cuestión debe tener relación específicamente al conflicto político surafricano.
d. El incidente en cuestión debía abarcar los criterios estipulados para constituir un acto asociado con un objetivo político.
- Motivo del autor;
- Contexto en el cual el incidente ocurrió (por ejemplo si el hecho ocurrió en el curso de una sublevación política) ;
- Naturaleza y gravedad del incidente;
- Objeto o el objetivo de la conducta, en detalle, si era dirigido contra enemigos políticos o partes inocentes;
- Existencia de cualquier orden o aprobación de la conducta por una organización política¡
- Aplicación de la proporcionalidad,
- Finalmente, si el autor había actuado por ganancia (excepto en el caso de informadores) o fuera maldad mala voluntad o rencor hacia la víctima, la conducta en no calificaría como acto asociado a un objetivo político
Cada caso tuvo que ser tratado con mente abierta y decidido sobre sus propios méritos. En esta vía el Comité usó el criterio como una guía para ayudar a decidir si un incidente particular era calificado como un acto asociado con un objetivo político.
- Algunas definiciones de violaciones gruesas a los derechos humanos
Abducciones: Incluye aquellas personas que fueron a través de la fuerza detenidas o arrestadas y quienes fueron por última vez vistas en la custodia de las fuerzas de seguridad o agentes del estado, así como aquellos abducidos por la fuerza e ilegalmente por otro, conocido o no, grupo armado o partido. Existen para la Comisión dos tipos de desapariciones, una desaparición temporal, un desconocimiento de encarcelamiento sin comunicación por largo tiempo, y la segunda una desaparición, que fueron la mayoría de los casos con los que lidio la Comisión, cuando la persona ha sido asesinada o muerta en circunstancias desconocidas y sin dejar rastro
Definición Víctimas
- Personas que individualmente o junto con uno o más personas, hubieren sufrido daño en la forma de lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida pecuniaria o una substancial debilitación de derechos humanos, bien sea como resultado de una violación gruesa de derechos humanos o bien sea como resultado de un acto asociado a un objetivo político, para el cual se ha concedido amnistía;
- Personas que individualmente o junto con uno o más personas, hubieren sufrido daño en la forma de lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida pecuniaria o una substancial debilitación de derechos humanos, como resultado de intervenir para asistir a personas enumeradas en el párrafo anterior que estaban en peligro o para prevenir la persecución de tales personas;
- Los parientes o dependientes de víctimas.
Definición Reparación
Cualquier forma de remuneración, pago ex gratia, restitución, rehabilitación o reconocimiento.
Las acciones de la Comisión en cuanto al trato con las víctimas relativo a medidas de reparación deberán ser caracterizadas por:
- Ser regidas por la compasión y respeto hacia su dignidad;
- Ser tratadas con: Igualdad y sin discriminación de ninguna clase, incluyendo raza, color, género, sexo, orientación sexual, edad, lenguaje, religión, nacionalidad, opinión política, creencia o práctica cultural, propiedades, estatus familiar, origen social o étnico o discapacidad;
- Los procedimientos deberán ser económicos y accesibles;
- Las víctimas deberán ser informadas a través de la prensa o de cualquier otro medio de los derechos que se buscan reparar;
- Se deben implementar medidas apropiadas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y proteger su privacidad;
- Se deben implementar medidas apropiadas para permitir a las víctimas comunicarse en la lengua de su preferencia;
- Deben ser implementados mecanismos informales para la resolución de disputas, incluyendo mediación, arbitramiento y cualquier procedimiento.
a. Compensación: el derecho a la compensación justa y adecuada;
b. Restitución: el derecho a la restauración, en lo posible, de la situación existente antes de la violación;
c. Rehabilitación: el derecho al cuidado médico y psicológico, así como otros servicios e intervenciones en el nivel individual y comunitario, que faciliten la rehabilitación completa;
d. Restauración de la dignidad: el derecho individual/comunitario a un reconocimiento de la violación cometida y el derecho a una valoración, y
e. Aseguramiento de la no-repetición: el derecho a una garantía, por medio de la intervención apropiada y de reformas legislativas e institucionales, que la violación no será repetida.
A. Reparaciones Interinas Urgentes:
UIR se definen como ayuda para la gente con necesidades urgentes, con objeto de proveerles el acceso apropiado a los servicios y a los beneficios. La comisión recomendó que los recursos financieros estuvieran disponibles cuando fuera necesario.
- Concesiones Individuales de Reparación:
La Comisión recomendó que cada víctima de una violación gruesa de Derechos Humanos recibiera una concesión financiera, basada en varios criterios, para ser pagado durante seis años.
El monto de la concesión financiera se realizó sobre el cálculo de:
a. una cantidad que reconozca el sufrimiento causado por la violación;
b. una cantidad que permita el acceso a los servicios y a las facilidades indispensables,
c. una cantidad que subvencione diariamente los costos de vida según circunstancias socioeconómicas, pues el costo de vida es más alto en áreas rurales que en las urbanas. Fue recomendado que las víctimas que viven en las áreas rurales reciban una concesión levemente más alta.
Beneficiarios:
- Las reparaciones se pagaban a las víctimas (si estaban vivas) o a los familiares o dependientes (cuando estaban muertos).
- Las personas tienen derecho solicitar reparaciones en virtud de ser referido como víctima al Comité de Reparación y Rehabilitación por el Comité de Amnistía o el Comité de Violaciones Derechos Humanos.
Responsable:
Será administrado por el fondo del Presidente, que está situado dentro del Ministerio de Justicia y el desarrollo constitucional.
- Reparación simbólica y medidas legales y administrativas
La reparación simbólica abarca las medidas que facilitan el proceso comunal de recordar y de conmemorar el dolor y las victorias del pasado. Tales medidas apuntan restaurar la dignidad de víctimas y de sobrevivientes.
1) Exhumaciones
2) Piedras sepulcrales
3) Monumentos,
4) Retitulación de calles o de instalaciones públicas.
Componentes
- Aplicación de las partidas de defunción o declaraciones de la muerte en el caso de la gente que ha desaparecido.
- Expurgar los antecedentes penales cuando condenaron a las personas por ofensas políticas
- Apresurar asuntos legales excepcionales
Programas de Rehabilitación de la comunidad
El objetivo fue promover la curación y la recuperación de los individuos y de las comunidades afectados por violaciones de los Derechos Humanos.
1) Desmilitarización de los jóvenes que estuvieron involucrados en la violencia;
2) Programa para restablecer los desplazados por la violencia política;
3) Consejería en salud mental y trauma,
4) Programas de rehabilitación y reintegración de los perpetradores de las violaciones gruesas de Derechos Humanos en vida normal de la comunidad.
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