El manejo y asignación de los recursos destinados a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) es responsabilidad de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social-, de acuerdo al Decreto Reglamentario 4760 de 2005.
“Artículo 22. Recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) Los recursos para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, se asignarán a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social y el ordenador del gasto será el Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
Acción Social podrá celebrar convenios interadministrativos, con el objeto que las entidades del Estado, apoyen el ejercicio de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
Parágrafo. Para el manejo de los recursos provenientes de donaciones nacionales e internacionales para dar cumplimiento a la misión de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, podrá contratarse una fiducia, en la que el ordenador del gasto y la destinación de los recursos será la dispuesta por el donante, cuando sea del caso”.
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