Republica de Colombia
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La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) la ejerce el director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social-, Luis Alfonso Hoyos; como lo establece el artículo 50 de la Ley 975 de 2005.

De acuerdo al Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, son funciones de la Secretaria Técnica las siguientes:

1. Elaborar y firmar las actas debidamente

2. Dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en las sesiones.

3. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser envidas por la Comisión.

4. Informar regularmente a la Comisión de todos los mensajes y documentos dirigidos a la misma y acusar oportunamente su recibo.

5. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos y mensajes enviados y recibidos.

6. Coordinar la grabación de las sesiones de la Comisión y si fuere necesario vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.

7. Dirigir la formación del archivo acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen.

8. Publicar los documentos que la Comisión requiera.

9. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades y particulares, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

10. Tener bajo custodia los documentos de la Comisión, las actas de reuniones y los demás archivos de las reuniones y decisiones.

11. Certificar los actos de la Comisión.

12. Certificar sobre el ejercicio de funciones a los miembros de la Comisión, si se requiriere.

13. Llevar el libro de actas de las reuniones de la Comisión, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

14. Lo demás deberes inherentes a la misma naturaleza del cargo.

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